Res Pública

José Antonio Montilla

montilla@ugr.es

Empadronarse

Una vez que la ley electoral establece unos requisitos, no se puede hacer trampas

Para determinar quién puede presentarse a las elecciones andaluzas debemos acudir a la legislación electoral y al propio Estatuto de Autonomía. Según la ley electoral de Andalucía, son elegibles quienes tengan la condición política de andaluces o andaluzas. Pero, ¿quién tiene esa condición? Conforme al Estatuto de Autonomía son quienes "de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía".

Como el Derecho es alambicado, aún debemos determinar qué es eso de la vecindad administrativa. En este punto, el Estatuto remite, como hemos visto, a la legislación del Estado. Y esa legislación, en concreto la Ley de Bases de Régimen Local, vincula la vecindad administrativa al empadronamiento. Dice el artículo 15: "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente". Por tanto, pueden presentarse a las elecciones quiénes estén empadronados en un municipio andaluz, por residir habitualmente en él.

Sabemos que Macarena Olona se ha inscrito formalmente en el padrón del municipio de Salobreña pero también sabemos que no reside habitualmente en dicho municipio. Esto último no es una elucubración. Lo ha dicho el presidente de Vox en Granada, precisamente quien ha puesto su casa para el empadronamiento ficticio de la candidata de su partido. Según sus palabras, no puede decir que resida habitualmente en su casa porque estaría mintiendo, sino que viene a veces de vacaciones. Con ello, está reconociendo que la inscripción en el padrón ha sido fraudulenta. Ir de vez en cuando a un municipio no permite empadronarse en él. La propia legislación local indica que "quien vive en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habita durante más tiempo". Seguramente, el presidente de Vox no conocía la legislación pero debemos presumir que Olona sí, al ser jurista. Era perfectamente consciente de que se estaba empadronando en fraude de ley, al no residir habitualmente en ese municipio.

No es el primer ni el único caso de empadronamiento fraudulento. Sin embargo, el hecho es especialmente grave cuando el incumplimiento grosero de la ley lo hace quién aspira a ser representante de la ciudadanía. Puede cuestionarse que se exija la vecindad administrativa en Andalucía para ser candidata. De hecho, no se exige para las elecciones generales. Sin embargo, una vez que la ley electoral establece unos requisitos, no se pueden hacer trampas. Es lo que ha hecho la aspirante a vicepresidenta con Moreno Bonilla. Ha actuado en fraude de ley al empadronarse para ser candidata sin residir habitualmente en Salobreña. Toda una declaración de intenciones.

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