La tribuna

miryam Rodríguez-izquierdo Serrano

Fiscalía y división de poderes

CUANDO Enrique VIII de Inglaterra quiso quitarse de encima a Tomás Moro, porque éste, su antiguo canciller, negaba la legitimidad de su matrimonio con Ana Bolena, sólo tuvo que ponerlo ante un tribunal, acusado de alta traición. Al rey, Moro y su insistencia en mantenerse fiel al credo romano le estorbaban, ¿cómo decirlo?, soberanamente. Tenía que eliminar al disidente, un hombre de gran reputación, para dejar clara su autoridad dentro del reino. En la película de Fred Zinnemann Un hombre para la eternidad, clásico donde los haya, se escenifica el juicio inquisitivo al que fue sometido el docto humanista.

Tomás Moro, sabedor de que la acusación era en sí una condena, y de que no había defensa posible, se mantuvo parco en palabras hasta el final del juicio, momento cumbre de la obra cinematográfica en el cual el jurista se permitió el desahogo de gritar que, por más que fuera a morir por ello, nunca se inclinaría ante aquel matrimonio. El rey era juez, parte, acusación, ofendido y reunía en su persona un poder al que nadie en Inglaterra podía oponerse. Algo más de un siglo después, y en oposición al poder del rey, en ese momento Carlos I, el Parlamento inglés hizo su revolución. Con ella, el principio del imperio de la ley se consolidó como elemento clave de una nueva división de poderes, esa que algo más tarde haría suya Montesquieu y sobre la cual, a día de hoy, ha de seguirse escribiendo.

En efecto, la dimisión de Torres-Dulce como fiscal general del Estado por desavenencias con el Gobierno trae de nuevo el tema de la división de poderes al debate público. Se trata ahora de la vinculación orgánica del Ministerio Fiscal al Ejecutivo, tal y como está previsto en el artículo 124 de la Constitución española. El modelo de nuestra Fiscalía General es similar al que existe en la mayoría de los países de nuestro entorno: al fiscal general del Estado lo propone el Gobierno, una vez oído el Consejo General del Poder Judicial para dar testimonio de la adecuación del candidato como jurista. A continuación, la Comisión de Justicia del Congreso se pronuncia sobre su idoneidad y finalmente el Rey procede al nombramiento. Los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, intervienen de alguna manera en la designación del fiscal general, pero es el ejecutivo el que lo elige. No es de extrañar que, con este procedimiento de elección y dado el funcionamiento jerárquico de la Fiscalía, las suspicacias se aviven cuando algunas órdenes de actuación se cruzan con intereses distintos del puro y simple objetivo de la defensa del interés público tutelado por la ley.

De manera reciente, la negativa por parte de los fiscales catalanes a formular una querella penal contra Artur Mas, en relación con el 9-N, puso de manifiesto que el diseño de la Fiscalía en nuestro país precisa como mínimo una reflexión. La dimisión de Torres-Dulce lo confirma. El Ministerio Fiscal es un órgano integrado dentro del poder judicial. ¿Por qué ha de nombrar a su jefe supremo el Gobierno? ¿Es por una cuestión de legitimidad democrática? Si es por eso, lo adecuado sería seguir el ejemplo de otros estados democráticos, en concreto algunos de los federados en Estados Unidos, en los que los fiscales de distrito son elegidos por los ciudadanos. ¿Qué inconveniente habría en importar ese modelo o en idear otro en el que fueran los jueces y fiscales los que eligieran al fiscal general?

Claro, en ambos supuestos sería necesaria una reforma de la Constitución y eso siempre es un inconveniente en esta España nuestra. Pero, ¿qué otro inconveniente se puede esgrimir? ¿La politización en el caso de elección ciudadana? Si es por eso, ¿la designación del fiscal general por el Gobierno no politiza a la Fiscalía? Otra posible objeción, en el supuesto de dar la potestad de elección a jueces y fiscales, sería la de la cuota de poder que pasaría a ellos. Pero al fin y al cabo dicha cuota tan sólo se trasladaría a otro poder del Estado, el judicial, constitucionalmente independiente, neutro y sólo sometido al imperio de la ley. Por último, ¿se restaría eficacia a la labor de la Fiscalía si se suprime la conexión orgánica con el ejecutivo? Pues sería cuestión de diseñar mecanismos de colaboración que impidieran que ocurriera eso. Es más, si se llevase a cabo esa reforma de la instrucción penal que se baraja y se la encomendase a los fiscales, ¿no sería apropiado desvincularlos del ejecutivo? Piénsese que esos hipotéticos fiscales de instrucción tomarían el papel de los jueces estrella: Castro, Silva, Pedraz, Alaya o Ruth. Tomás Moro, que sabía de leyes y mucho, hubiera estado de acuerdo. Sólo que a él no le preguntaron.

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