El próximo martes entra en vigor la obligación de las empresas de poner en marcha el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada trabajador. Es una novedad incluida en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

El objetivo fundamental es el de hacer aflorar los millones de horas extra que se trabajan en muchas empresas españolas y que no son retribuidas a los trabajadores. Es un objetivo loable y plenamente alienado con la necesidad de asegurar una retribución justa a los trabajadores españoles que, en demasiados casos, resulta imprescindible para conseguir llegar a fin de mes y favorecer la posibilidad de desarrollar una vida digna y plena.

La diversidad del mundo empresarial y de los tipos y formas de trabajo hace que la aplicación de esta medida sea compleja y nada fácil, por lo que el planteamiento del Real Decreto-ley es genérico y sin desarrollo normativo. Es por eso que habrá que evaluar las eventuales debilidades y dificultades que aparezcan en la aplicación de esta medida para reforzarla en aquellos aspectos que resulte necesario intervenir.

Pero también es cierto que la falta de concreción de la medida, las insuficientes cuantías de las sanciones establecidas por su eventual incumplimiento y los efectos perjudiciales de la reforma laboral aprobada en 2012 por el Gobierno del Partido Popular, hacen pensar que puede darse una posible aplicación abusiva por parte de algunos empresarios.

Con la reforma laboral se implantó una desregulación ¿casi absoluta? de las relaciones laborales y se reforzó el poder unilateral del empresario en la determinación de las condiciones de trabajo, del salario y del despido; también se eliminó la negociación colectiva sectorial desprotegiendo a los trabajadores de manera casi absoluta.

Por lo tanto, cuando se produzcan actitudes de algunos empresarios fuera del alcance del control sindical que conlleven la implantación "cosmética" de este nuevo registro horario sin que se registren las horas extra que realmente se trabajan, estos trabajadores puede que vuelvan a comprobar que viven su día a día con el temor de perder su trabajo si protestan por este eventual abuso. Porque va a ser humillante tener que asumir "fichar" menos horas de las realmente trabajadas y tener que callar por miedo a perder el empleo.

Así que siendo este Real Decreto-ley un buen paso adelante para aflorar tantas horas extra trabajadas y no cobradas en España, queda aún mucho más por hacer. Los sindicatos deberán redoblar esfuerzos para detectar eventuales abusos y seguir reivindicando la modificación de tantos aspectos lesivos de la reforma laboral vigente que ponen al trabajador en una desventaja inaceptable.

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