Rosa de los vientos

Pilar Bensusan

bensusan@ugr.es

Restauración emocional

La restauración emocional comporta hacer efectiva nuestra equiparación a otros territorios con derechos reconocidos

Ya he referido la inaplazable necesidad de encaminar nuestra región hacia otra solución político-administrativa distinta de la impropia, regresiva y funesta pertenencia a Andalucía, como fórmula para conseguir la restauración territorial que este territorio merece, tras 6 siglos de identidad diferenciada, siendo la única vía para ello nuestra organización como autonomía conforme a los artículos 143 o 144 CE.

Pero la deuda -ya histórica- que arrastran los responsables locales, autonómicos y estatales con nuestro territorio, como culpables directos de nuestra dolosa postergación, debe completarse con una restauración emocional y jurídica que reparen el agravio padecido durante 40 años.

La restauración emocional pasa por la ilusión, porque los granadinos somos tan buenos como los mejores, tan capaces como los más capacitados y tan cualificados como el que más. Somos gentes preparadas para abanderar complejas gestas con ánimo, confianza y valentía, con emprendimiento y laboriosidad. El problema no está en nosotros, sino en quienes rigen nuestros destinos, incapaces de defender los intereses de Granada y los granadinos, en vez de los suyos propios. La ilusión es pues presupuesto indispensable para que prospere toda acción ciudadana o política, e incorpora el orgullo heredado de pertenecer a esta tierra.

La restauración emocional también comporta hacer efectiva nuestra equiparación a otros territorios con derechos históricos reconocidos -Principado de Asturias o Reino de Navarra- y a aquellos que -Murcia, Logroño o Madrid- fueron más hábiles al conseguir un trozo del pastel autonómico. Los desaciertos ajenos del pasado no pueden condicionar el futuro de todo un territorio cuando la CE prevé otras soluciones, máxime cuando para constituir esta falsa Andalucía se sustituyó inconstitucionalmente la voluntad popular, aunque más que sustituir se invirtió el sentido del voto de manera escandalosamente antidemocrática.

Por ello, para una reparación íntegra debe haber también una reparación jurídica, dada la inconstitucionalidad manifiesta del referéndum del 28-F, no ratificado conforme al artículo 151 CE: con la interposición de recursos de inconstitucionalidad y de nulidad contra las Leyes Orgánicas 12 y 13/1980 -como igualmente nulas e ineficaces son todas las consecuencias derivadas del referéndum-; con la repetición del referéndum andaluz; y con la constitución de una nueva entidad territorial. El mapa autonómico no puede convertirse en inamovible…

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