La tribuna

l. Humberto Clavería Gosálbez /

D esahucios: la montaña parió un ratón

EL Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios (BOE del 16) sirve para un minúsculo porcentaje de casos: los requisitos para que sea aplicable son tan rigurosos que la protección que brinda, sustancialmente la suspensión de la ejecución del desahucio por dos años, sólo llegará a personas con especiales características, quedando fuera muchísimas otras cuyos intereses son casi tan merecedores de tutela como los de las favorecidas: piénsese, por ejemplo, en el caso de una familia con dos niños de cuatro años. Y puede haber muchos casos más.

Estoy de acuerdo con el PP en que éste no es el momento de una reforma en profundidad del régimen jurídico español de la hipoteca, pues ello requeriría una reflexión pausada con intervención de juristas y economistas especializados, pero sí es necesaria una reforma de urgencia mucho más amplia, similar, aunque no idéntica a la contenida en la proposición de ley que el PSOE ha presentado recientemente en el Congreso. Tenía razón la vicepresidenta Sáenz de Santamaría cuando decía que el PSOE tuvo la ocasión de promulgar un texto como el que ha propuesto y no lo hizo, pero ella sola se delata reconociendo implícitamente que el del PP es mucho más débil a la hora de proteger a los deudores hipotecarios: a la prestigiosa política popular se le ha escapado la idea de que los buenos (el PSOE) fueron tan ineptos o tan cobardes que no hicieron un texto verdaderamente protector cuando pudieron, así que ahora, fastídiense con el que hacen los malos, para eso les votasteis.

No analizo el contenido del decreto, remito al BOE y a las informaciones de la prensa. Sí insisto en que lo que dice no es negativo pero sí insuficiente, de modo que quedarán desprotegidas muchas personas y la conflictividad continuará.

Pero el problema es mayor, pues no sólo se trata de que el ámbito subjetivo de la norma es demasiado restringido, sino que era necesario, incluso con urgencia, establecer más efectos: moratorias, carencias, daciones en pago con determinados requisitos y en determinadas circunstancias, control de la suma en que se valora el inmueble a efectos de subasta… De casi todo eso trata la desatendida proposición socialista.

No obstante, hay algo que me parece especialmente importante y que guarda relación con recientes investigaciones mías: las cláusulas abusivas. En efecto, la hipoteca suele ser una garantía que se contrata para proteger al acreedor prestamista (generalmente un banco) frente al posible incumplimiento de su deudor prestatario, es decir, la hipoteca es un contrato accesorio, habitualmente de un contrato de préstamo; y en ese contrato suele haber muchas cláusulas que los tribunales consideran abusivas, por ejemplo en materia de intereses compensatorios (cláusulas suelo y techo, swaps, etc.) o en materia de intereses de demora, cantidad y momento del devengo, etc.

Pues bien, el artículo 83 del Texto Refundido de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) (BOE del 30) establece la nulidad de las cláusulas abusivas, pero, a la vista del terrible artículo 698 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, una persona que padezca una ejecución hipotecaria sustentada en un préstamo con esas cláusulas tiene que soportar dicha ejecución, pues no puede alegar en ese procedimiento la nulidad de las cláusulas abusivas, debiendo demandar posteriormente al banco en un pleito declarativo nuevo (y hoy con las tasas gallardonescas), cuando posiblemente ya vive bajo un puente. Se trata de una indefensión gravísima ya advertida por las autoridades comunitarias en un reciente informe provocado por el pleito de un emigrante extranjero residente en Cataluña.

Soy consciente de que también hay que contar con los intereses de los bancos, pues de ellos dependemos, entre otras razones para que empiecen a abrir las vías del crédito: si favorecemos el incumplimiento masivo, los bancos, por ejemplo, no podrán sanearse ni podrán aportar cédulas hipotecarias como garantía de los rescates de los que pretendan beneficiarse; toda economía que se precie debe proteger el crédito y, por tanto, las garantías del acreedor, pero no a costa de desproteger antijurídicamente al deudor o al garante, lo que sucede en el antes mencionado supuesto de cláusulas abusivas insertadas en el contrato de préstamo o de compra que la hipoteca pretende garantizar: en tal hipótesis las restricciones procesales impuestas al ejecutado actúan como obstáculos, determinados por el Derecho procesal, al funcionamiento regular del Derecho sustantivo, lo que, aparte de oponerse al Derecho europeo de los consumidores, es opuesto al artículo 24 de nuestra Constitución; protéjase, pues, al acreedor, sin que la ley misma agreda tramposamente al deudor. Y, en la presente situación, atiéndase reforzadamente a éste.

La emergencia del momento exige, además de retoques como el mencionado, un decreto-ley más amplio en cuanto a los sujetos y en cuanto a la materia. Y lo exige mañana por la tarde.

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