La tribuna

Juan Carlos Andreo

La intermediación laboral (y II)

 ABORDAMOS sintéticamente en este artículo de opinión la regularización y lo que puede suponer la incorporación de las agencias privadas de colocación al espacio de intermediación laboral en Andalucía.  

Para comenzar, cabría manifestar que se produce parcialmente una reorientación de los recursos de las políticas activas de empleo –que no están siendo evaluadas porque quizás se teme conocer sus impactos– hacia entidades privadas. En este sentido, quizás sea necesario explicar que las agencias privadas de colocación cobrarán del Ministerio por sus servicios. Es cierto que los 200 millones de euros previstos para hacer frente a los convenios con agencias privadas de empleo durante los dos próximos ejercicios, es decir, lo que se le va a pagar a las agencias privadas de colocación, se podrían destinar para diseñar, implementar, monitorizar y evaluar políticas públicas de empleo, pero también es cierto que esa cantidad supone únicamente el 0,73% del total del presupuesto de esas políticas activas de empleo. Además, en los convenios con las CCAA, éstas pueden determinar el perfil de los desempleados a los que se pueden dirigir obligatoriamente la actuación de las agencias, fijándose el coste de sus servicios en función de tramos de edad y años de situación de desempleo; por ejemplo, se podría limitar a los mayores de 55 años, casi inempleables en muchos casos, por muy duro que parezca el término… ¿acaso, en la coyuntura actual, el SAE está en disposición por sí solo de prever un mínimo éxito de sus políticas de reinserción laboral de este colectivo? 

 

La norma que regula las agencias privadas considera colocación cuando se formalice un contrato y se mantenga una relación laboral de 6 meses en un periodo de 8. La tarifa media que se pagará a las agencias privadas de colocación, con cargo al Presupuesto del Estado y no de las CCAA, será de 1.000 euros por persona, tomando como referencia el ejemplo de una persona desempleada de larga duración menor de 45 años, es decir, en situación desempleo más de 12 meses, que se consiga insertar laboralmente. En el caso de desempleados de larga duración y mayores de 45, esa cuantía se puede incluso triplicar.

 

El polémico asunto del incentivo por resolución de irregularidades, por el que se paga hasta un 15% de lo que se hubiera abonado a la persona insertada laboralmente, es un traslado de una competencia de una administración pública a una entidad privada. Consiste en que las agencias privadas de colocación proporcionen información que sirva para sancionar a esa persona por haber contravenido las cláusulas de reinserción laboral. Sin duda es traspaso de una competencia pública que debería ser recurrida judicialmente por los agentes sociales. 

 

El reciente anuncio de formalización de contratos entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las agencias de colocación para la colaboración en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas (BOE 24 de Junio de 2014), recoge la selección de 80 empresas privadas de colocación, once de ellas que también son ETT. Los sindicatos han manifestado que con este anuncio se continúa con el desmantelamiento de los servicios regionales de empleo. En los últimos años se ha producido una disminución del 30% del presupuesto destinado a las políticas activas de empleo, cuyo impacto se conoce insuficientemente y cuyo modelo está en tela de juicio, y, asimismo, desde 2007 se ha destruido el 20% de empleo del país –Andalucía sigue superando el millón de parados registrados en la oficina de empleo, de los cuales 70.000 son extranjeros–.  

El impacto potencial de las agencias privadas de colocación se estima en 25.000 personas insertadas en un mercado de trabajo que ronda los cuatro millones y medio de paro registrado. Su impacto, pues, tenderá a ser evaluado más por el perfil de personas insertadas que por el número total, que seguramente no alcance la cifra prevista.  

 

El verdadero y urgente reto es crear empleo, aún más, empleo de calidad. Consecuentemente, lo importante es la demanda de empleo. Y en ese proceso los agentes de intermediación, públicos y privados, desempeñan un papel clave en los ajustes entre demanda y oferta. El espacio que ocupa la intermediación es suficientemente amplio para dar cabida a agentes públicos –absolutamente necesarios– y privados –recomendablemente necesarios–. No obstante, el paulatino desmantelamiento de los servicios regionales de empleo es una tendencia que impide el desempeño de sus funciones. No parece desproporcionado poner en el diván tanto las políticas activas de empleo, competencias de la CCAA, así como la propia estructura y funcionamiento de los servicios regionales de empleo. Asimismo, las agencias privadas de empleo no se erigen sino en un agente complementario, con un calado limitado en el espacio de la intermediación laboral, pero incluso a pesar de ello, a causa de la propia naturaleza y sensibilidad social de su intervención, requiere de medidas especialmente garantistas.

Juan Carlos Andreo es Profesor de Ciencias Sociales de la Universidad Pablo de Olavide

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