La reforma de la sedición

En un Estado de Derecho, el Derecho y no el capricho del gobernante debe dominar la totalidad de sus decisiones

La Jurisdicción contenciosa tiene función revisora de la actividad administrativa mediante la que controla si ésta se desarrolla conforme las diversas disposiciones legales que la regulan. Es esencial en un sistema garantista como el nuestro y así se ejecuta todos los días en nuestros tribunales. Sin embargo, la cosa se tuerce cuando la actividad administrativa es la del Gobierno de la Nación y los encausados son políticos. En octubre del 19, el Tribunal Supremo dictó sentencia condenando por delito de sedición y malversación de fondos a varios políticos catalanes independentistas, quienes promulgaron cinco decretos de Presidencia, cinco resoluciones del Parlament y seis leyes para forzar la voluntad del Estado y "legalizar" un referéndum sobre independencia, declarar la independencia y constituir una república independiente de Cataluña. Resoluciones por cierto, que el Tribunal Constitucional tuvo que anular una por una entre 2013 y 2017. No aplicó el Alto Tribunal el delito de rebelión, lo que cuestioné en estas páginas como una postura de consecuencias interpretativas graves para el futuro de esta Nación, ya que existían suficientes hechos debidamente probados que concretaban su tipicidad, y por tanto, su castigo como rebeldes. Pero ese no es el tema.

No contentos aún con el resultado, diversos pactos políticos sin mesura provocan que este Gobierno promueva en estos días una propuesta para reformar el delito de sedición. "Está anticuado", justifica el Ministro de Justicia. Y no es que uno crea que no pueda ser modificado después de 35 años sin hacerle ni puñetero caso. Al contrario, y esa es la virtud de nuestro sistema. Pero una reforma que supone como primer efecto la rebaja inmediata de la pena que ya cumplen algunos dirigentes, hace que salten todas las alarmas. García de Enterría afirmaba que, si nuestro Estado es un Estado de Derecho, el Derecho y no el capricho del gobernante debe dominar la totalidad de sus decisiones. Es fácil identificar en esta reforma de la sedición, razones que no son de mera política criminal, sino justificada en el fin espúreo de que unos pocos sediciosos ya condenados vean modificada su situación punitiva.

Hay una conducta especialmente insidiosa en el derecho administrativo: la desviación de poder. Sucede si la reforma legal se realiza, no con el fin de reformar este texto de modo general para todos los ciudadanos, sino sólo para beneficiar a unos pocos, aunque formalmente se presente como general. Esta desviación de poder en la elaboración de las leyes tiene como fundamento una conducta absolutamente arbitraria. Y lo arbitrario es lo puramente caprichos, lo que no se ajusta a regla de interés general alguno y que, cuando menos, está absolutamente proscrito en nuestro estado de derecho.

El Ejecutivo, como poder público, no puede elegir la solución que le plazca tomando como instrumento una ley orgánica para dejar sin efecto una condena. Cualquier jurista que lea estas líneas, estará dibujando la posible comisión de un delito de prevaricación. Muchos alcaldes, en su ámbito local, han sido castigados por conductas similares en su ámbito competencial. En cualquier caso, si este poder Ejecutivo, aliado con el Legislativo, entra en liza con el Judicial y lo desapodera, estaremos nuevamente ante un sistema totalitario, y debe advertirse del peligro a la sociedad entera. Juzguen, pues, ustedes. Es su derecho.

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