la tribuna

Miguel Ángel Cano Paños

El régimen penitenciario de los terroristas de ETA

EL conjunto de hechos acontecidos desde finales de septiembre del año 2011 en el contexto de la organización terrorista ETA ha dado lugar a transformar de forma decisiva -en términos tanto cuantitativos como cualitativos- la otrora endémica amenaza proveniente del independentismo vasco radical, de pasamontañas y txapela. En el centro del debate de los tres acontecimientos que han marcado el devenir político del conflicto se han situado a los miembros y colaboradores de la organización terrorista que se encuentran actualmente cumpliendo condena. Efectivamente, tanto la declaración del Colectivo de Presos y Presas Políticos Vascos (EPPK), emitida el 23 de septiembre de 2011, la cínicamente denominada Conferencia Internacional de Paz, celebrada el pasado 17 de octubre en San Sebastián, así como la histórica declaración de 20 de octubre, en la que ETA anunciaba el "cese definitivo" de su "actividad armada", hacían referencia explícita a la resolución "de las consecuencias del conflicto", algo que sin duda parece referirse al colectivo de presos de la organización, durante décadas auténticos símbolos para el espectro sociológico vasco radical.

En este ámbito, lo primero que hay que destacar es que la decidida orientación del ordenamiento jurídico español hacia la reeducación y reinserción social de las penas privativas de libertad presenta una importante excepción para los delitos de terrorismo. En estos casos se deja de confiar en la rehabilitación del penado para pasar a priorizar el control securitario, es decir, la inocuización del delincuente. Un punto de inflexión en el tratamiento penal y penitenciario de los terroristas de ETA viene constituido por la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de Medidas de Reforma para el Cumplimiento Íntegro y Efectivo de las Penas.

Mediante dicha ley se persiguieron fundamentalmente dos objetivos: 1. Elevar el límite máximo de cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad a 40 años para aquellos condenados por la comisión de dos o más delitos de terrorismo; 2. Evitar que una determinada clase de condenados (y muy especialmente los autores de delitos de terrorismo) pudiera disfrutar de los beneficios penitenciarios propios de un sistema que teóricamente cree -mejor, creía- en la reinserción. Así, los terroristas de ETA que quieran acceder al tercer grado o incluso llegar a disfrutar de libertad condicional deben mostrar "signos inequívocos" de haber abandonado tanto los fines como los medios terroristas, debiendo además no sólo colaborar activamente con las autoridades, sino también pedir expresamente perdón a las víctimas de su delito. Como puede fácilmente deducirse, el legislador del año 2003 partía del entendimiento de que la delincuencia terrorista está estrechamente ligada a la asunción de una determinada ideología, de forma que, una vez rechazada ésta, el sujeto ya no es peligroso. Y es que los presos de ETA no sólo han de rechazar los medios terroristas (básicamente el empleo de la violencia), sino también los fines (la independencia de una parte del territorio nacional); fines que pueden ser perfectamente legítimos y defendibles en el marco de un Estado de Derecho siempre y cuando no se utilicen medios violentos. Con respecto a la obligación de pedir perdón a las víctimas, no se entiende muy bien por qué el legislador toma más en consideración los muertos, lesionados y secuestrados por el fenómeno terrorista (y a sus familiares) que a los afectados del mismo modo por la delincuencia común.

Como puede fácilmente deducirse, el ordenamiento jurídico español prevé un modelo de ejecución de la pena privativa de libertad tremendamente severo y excepcional para los individuos terroristas, el cual convive de manera paralela con el previsto para el resto de delitos, donde aunque sea en teoría se sigue creyendo en la reeducación y reinserción social del delincuente.

Tras producirse el pasado 20 de octubre de 2011 el anuncio del "cese definitivo de su actividad armada" por parte de ETA, la cuestión que inmediatamente se plantea es qué es lo que va a ocurrir con el grueso de la organización terrorista, a saber, sus miembros y colaboradores que se encuentran cumpliendo penas de prisión. Mientras que la posibilidad de amnistías o indultos se presenta como algo inasumible en el marco de un Estado de Derecho, otras demandas resultan en teoría más sencillas de verse satisfechas. Así, un eventual acercamiento de los presos de ETA a centros penitenciarios del País Vasco es una opción factible, ya que la actual dispersión es una decisión de carácter meramente político, existiendo además infraestructura suficiente para asumir la llegada de reclusos a Euskadi. En cuanto a la eventual derogación de la doctrina Parot, todo sigue pendiente de la reactivación del Tribunal Constitucional y de su decisión sobre la aplicación o no de dicho mecanismo dirigido a dilatar en lo posible la puesta en libertad de reclusos con un amplio y sangriento historial delictivo.

Finalmente, una cuestión a debatir sería la eventual derogación, o cuanto menos modificación del sistema establecido mediante la LO 7/2003 para los delitos de terrorismo, volviéndose de este modo a equiparar -si es que alguna vez se hizo en el ordenamiento jurídico español- a los miembros ETA con el resto de delincuentes. La victoria del Partido Popular en las recientes elecciones generales celebradas el pasado 20 de noviembre invita a todo menos al optimismo. Y es que no sólo hay que tener en cuenta que la controvertida LO 7/2003 se aprobó durante un Gobierno del Partido Popular. Además, el programa político presentado recientemente por dicho partido de centro-derecha contempla modificaciones del Código Penal (como, por ejemplo, la propuesta de introducción de la pena de prisión perpetua revisable), las cuales se inspiran en esa línea exclusivamente retribucionista que caracterizó el -en términos jurídico-penales- nefasto año 2003. Por consiguiente, la más que probable permanencia y consolidación del actual statu quo jurídico-penal para los terroristas de ETA va a conducir a que el Estado español siga cayendo en la provocación -característica intrínseca al fenómeno terrorista- de que el fin justifica los medios, haciéndose cómplice de su propia dinámica con el mantenimiento de un sistema penal y penitenciario excepcional para un determinado tipo de delincuentes.

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