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Víctor J. Vázquez

vvazquez@us.es

La sedición

En España se quiso quebrar el orden constitucional y no es inverosímil que esta tentativa vuelva a tomar cuerpo

En octubre de 2017, en Cataluña, se atentó contra el orden constitucional, sin embargo, el proceso principal a través del cual se depuraron responsabilidades, concluyó con condenas basadas en tipos penales que no tutelan el orden constitucional sino el orden público. La razón, como se sabe, es que el tipo penal de la rebelión prevé el uso de violencia armada, circunstancia que no se produjo en los hechos que condujeron a la declaración unilateral de la independencia. En Cataluña hubo violencia, pero no levantamiento armado planificado y dirigido a subvertir el orden constitucional, como exige el tipo de rebelión. Por ello, el delito de sedición, que tipifica el "alzamiento público y tumultuario", no necesariamente violento, e inscrito en el título dedicado a los delitos contra el orden público, fue, junto a la malversación, aquel que sirvió para concretar la responsabilidad penal de los principales líderes catalanes. Si reflexionamos, en abstracto, sobre la tipificación vigente de la sedición, creo que dicho tipo, que contempla penas muy elevadas, puede plantear problemas de proporcionalidad, y supone también, en una sociedad democrática, un elemento potencialmente disuasorio del ejercicio de derechos como el de reunión y manifestación. Como explicaba ayer Ana Carmona, el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha mostrado reacio a admitir la represión de reuniones no violentas con penas privativas de libertad. Por ello, hay argumentos jurídicos para avalar el nuevo tipo penal que, según se ha anunciado, sustituirá la actual regulación de la sedición, y que concreta la conducta punible en actuar o ejecutar "actos de violencia o intimidación con el fin de afectar gravemente el orden público", rebajando a un máximo de cinco años el castigo previsto.

Ahora bien, esta reforma ha de juzgarse desde el realismo. En España se quiso quebrar el orden constitucional y no es inverosímil que esta tentativa vuelva a tomar cuerpo. Por ello, la reforma de la sedición debería discurrir paralela a la inclusión de un nuevo tipo penal, dentro del título dedicado a los delitos contra la Constitución, que protegiese nuestro orden político frente a esa forma posmoderna de la rebelión que pudimos vivir. Es mucho pedir, pero esto, al igual que la política de indultos, en mi opinión necesaria para reforzar las instituciones españolas frente al independentismo, debería ser tarea de los dos grandes partidos nacionales, no como concesión a nadie, sino por puro compromiso constitucional.

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