La tribuna

Manuel Clavero Arévalo

El voto de los inmigrantes

EN el reciente Congreso del PSOE se debatió entre otros asuntos polémicos el del voto de los inmigrantes, que parece ser el primer tema a plantear parlamentariamente.

El artículo 13.2 de la Constitución establece que "solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 (derecho al sufragio), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales". A ello se añadió la expresión "pasivo" en 1992, tras la reforma de la Constitución, realizada por exigirlo el Tratado de Maastrich de 7 de febrero de 1992. El artículo 88 de éste dice que "todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional, tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado".

La cuestión que ahora se plantea es distinta porque se refiere al derecho activo y pasivo de los inmigrantes que residan en España y que no son nacionales de Estados de la Unión Europea. El artículo 13.2 de la Constitución exige para ello que exista reciprocidad, que puede establecerse por tratado o ley, y que la participación activa y pasiva sea en las elecciones municipales. Los que reúnan las condiciones exigidas, además de votar, pueden presentarse como candidatos, bien en las listas de partidos políticos, bien formando agrupaciones de electores con españoles, con inmigrantes de su misma nacionalidad o con inmigrantes de distintas nacionalidades.

El diario El País publicaba recientemente una lista de residentes en España de países no comunitarios, que era la siguiente: de Marruecos, 644.688; de Ecuador, 420.110; de Colombia, 280.705; de Bolivia, 239.942; de Argentina, 145.315; de China, 124.022; de Perú, 120.272; de Brasil, 115.390; de Cuba, 82.500; de la República Dominicana, 76.954; de Paraguay, 66.710, y de Venezuela 57.679. Como se ve, el primer lugar lo ocupa Marruecos, pero por continentes el primero es América del Sur. Al ser las elecciones municipales a las que tienen derecho, lo más importante sería saber cuántos inmigrantes residentes no comunitarios existen en cada ciudad. Pero además habría que determinar que los inmigrantes residentes tienen nacionalidad de un Estado que tenga reciprocidad con España en los términos exigidos por el artículo 13.2 de la Constitución. Por su parte, el diario ABC del 13 de julio afirmaba que de los 46,06 millones de residentes en España el 1 de enero de 2008, 5,22 millones son extranjeros, de los que 2,1 millones son ciudadanos de la Unión Europea, por lo que serían residentes de países no comunitarios 3 millones, si bien otros creen más realista la cifra de 1,3 millones.

El principal escollo de los residentes no comunitarios para ejercer el voto en las elecciones municipales es el de la reciprocidad, exigida por el artículo 13.2 de la Constitución, ya que son muchos los Estados que no reconocen el derecho al voto de los españoles residentes en ellos para participar en las elecciones municipales. Según explican los propios inmigrantes residentes en España, los tratados de reciprocidad están negociándose en gran parte de los países iberoamericanos; por el contrario, el caso de Marruecos es más complicado al limitarse el derecho a votar en Marruecos a los marroquíes residentes en España. Nada digamos de los países en que no hay elecciones democráticas, como China y Cuba.

La reciprocidad exige un trato igual para los españoles en el extranjero, pero hoy en España hay una tendencia de algunos partidos políticos que incluso hablan de buscar atajos para que los inmigrantes residentes no comunitarios tengan participación activa y pasiva en las elecciones municipales aunque no haya reciprocidad.

El artículo 30.2 del nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía ordena que la Junta de Andalucía establecerá los mecanismos para hacer extensivo a los ciudadanos de la Unión Europea y a los extranjeros residentes en Andalucía los derechos activo y pasivo en la vida pública andaluza, en el marco constitucional.

Se ha planteado a qué partidos favorecerá el voto de los inmigrantes residentes en España de países no comunitarios y, por ejemplo, Luis María Anson cree que al PSOE, en un artículo publicado en El Mundo del 11 de julio con el título tan significativo como el de Inmigrantes: la gran maniobra del PSOE. Sin embargo, no todos piensan igual, porque muchos inmigrantes llevan tiempo en España con negocios establecidos y porque no hay que confundir a los inmigrantes sin papeles con los residentes en España nacionales de países en el que se reconozca la reciprocidad a los españoles. Con todo, la cuestión habría que examinarla ciudad por ciudad, pueblo por pueblo, porque la situación es muy variada.

Mi opinión es que para otorgar el derecho activo y pasivo en las elecciones municipales a inmigrantes residentes en España, nacionales de países no comunitarios que no tengan reconocido el mismo derecho a los españoles, será necesaria una modificación del artículo 13.2 de la Constitución española.

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