Tribuna

Manuel clavero arévalo

Presidente del Consejo Editorial del Grupo Joly

Navarra y el País Vasco

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Navarra y el País Vasco

El reciente comunicado de la disolución de ETA ha dado lugar a una amplia literatura que puede leerse en importantes medios de comunicación, con especial atención al tema de Navarra. En relación con la posible incorporación de Navarra al País Vasco, quiero recordar que el artículo 2.1 de la Ley 3/1979 de 18 de diciembre del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, (BOE de 22 de diciembre de 1979) establece que "Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra, tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco". Esta posibilidad de incorporación de Navarra al País Vasco siempre ha sido una aspiración del País Vasco, pero no de Navarra.

La Constitución Española vigente se ha ocupado del tema de Navarra y en la disposición transitoria 4ª dice literalmente: "En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitido". Debo decir que a los 40 años de vigencia de nuestra Constitución nunca se ha hecho uso de tal disposición y también que tampoco se aplicó en la Constitución de 1931 que reconoció la autonomía del País Vasco, Galicia y Cataluña.

Esta posibilidad de incorporación de Navarra al País Vasco está en contradicción con lo establecido en el artículo 145.1 de la Constitución que dice: "En ningún caso se admitirá federación de comunidades autónomas". Por otra parte, esta prohibición de federación de regiones autónomas figuraba ya en el artículo 13 de la Constitución de 1931 sin que se aplicara nunca.

Conviene recordar que la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 4º dice: "El Territorio de la Comunidad Foral Navarra está integrado por el de los municipios comprendidos en sus Merindades históricas de Pamplona, Estella, Tudela, Sangüesa y Olite, en el momento de promulgar esta Ley". Con esta variedad y especificidad de territorios no será fácil la incorporación de Navarra al País Vasco.

El mismo día que se oficializaba el fin de ETA en Cambo-Les-Bains (Francia), Íñigo Urkullu, presidente del País Vasco, y Uxue Barkos, presidenta de Navarra, realizaron en Bértiz una comparecencia conjunta para presentar el acuerdo sobre el acercamiento de los presos de ETA.

La referida comparecencia conjunta de los presidentes vasco y navarra originó malestar especialmente en Navarra y así lo manifestaron los representantes del PP y de UPN, porque dicha comparecencia podría evidenciar aspiraciones conjuntas.

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