Tribuna

Manuel Gutiérrez Luna

Magistrado

Seres sintientes y divorcio

El juez, en caso de desacuerdo entre los cónyuges, debe decidir en lo relativo a la atribución de la custodia, alimentos y régimen de visitas de las mascotas, como los hijos

Seres sintientes y divorcio Seres sintientes y divorcio

Seres sintientes y divorcio / rOSELL

El pasado 5 de enero entró en vigor La Ley 17/2021, de Régimen Jurídico de los Animales, norma muy demandada desde hacía años, y en la que se deja de considerar a aquéllos como cosas, y se les pasa a denominar "Seres sintientes" - esto es, seres vivos dotados de sensibilidad-, reformando a tal efecto el Código Civil y otras leyes que hacían referencia a los animales.

Se trata, pues, de la plasmación normativizada en nuestro ordenamiento jurídico de la propuesta de descosificación de los animales, sumándonos con ello a los cambios legislativos aprobados en otros países de nuestro entorno europeo (Austria en 1986, Alemania en 1990, Suiza en 2003, Bélgica en 2009, Francia en 2015 y Portugal en 2017), y que en nuestro país de reivindicaba por determinados colectivos de protección a los animales desde el año 2.015, y entre otros, por el Observatorio Justicia y Defensa Animal.

Según la Exposición de Motivos de dicha ley, la reforma se hace precisa no sólo para adecuar la legislación a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones -particularmente, las de convivencia- que se establecen entre éstos y los seres humanos.

Las mascotas, desde siempre, vienen formando parte de la familia con la que conviven, donde se les ha da el cariño propio que merecen, y han ayudado a que los niños sepan convivir con éstos tan preciados animales.

Ley avanzada en la protección de los caninos y otros animales, ya que, a más de la nueva consideración que se les da, se les a considerar en los testamentos, como si de humanos se trata; y en el caso de no existir últimas voluntades, se entregarán a los herederos que los reclamen.

Y ello es fruto del cambio de visión de la sociedad con respecto a esta clase de seres, respetándoseles cada vez más, y un cambio en la sensibilidad de la población con el trato que damos a los animales, sobre todo aquellos con los que convivimos. Reforma profunda y de bastante calado, que, aunque llega tarde, ha tenido muy buena acogida por la sociedad en general y por quienes promovieron esta iniciativa legislativa, donde llegaron a recoger más de 500.000 firmas para que los animales dejasen de ser cosas en el Código Civil y pasaran a ser considerados seres sintientes.

De suma importancia es la consideración que tiene esta ley en los casos de divorcio.

Así, en estos procedimientos, conocido es que el juez, en caso de desacuerdo entre los cónyuges, debe decidir, entre otras cuestiones, en lo relativo a la atribución de la custodia de los hijos menores, alimentos y régimen de visitas; pues bien, a partir de ahora, esos mismos pronunciamientos han de realizarse con relación a los animales que se han criado en el hogar conyugal. Se podrá decidir la custodia compartida o la atribución a uno de los cónyuges -en este caso, con visitas periódicas- y, en todo caso, la participación de ambos en los gastos de manutención y cuidado del animal.

Y esas medidas, no se toman en ningún caso de forma caprichosa, sino que habrá de tenerse en cuenta tanto el interés de la pareja como el bienestar de la mascota, y valorar el vínculo existente con cada uno de los cónyuges, con limitaciones a la guarda y custodia, en los supuestos en que uno de ellos, tuviese antecedentes penales por maltrato animal.

Equiparación, por tanto, en estos supuestos, de las mascotas a los hijos, pero con una gran diferencia: que el juez, para adoptar lo procedente, ha de oír a los menores y, en cambio, de momento no es posible hacerlo con los nuevos seres sintientes.

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