Tribuna

José maría rueda gómez

Miembro del Comité Federal del PSOE

Sólo sí es sí

Sólo sí es sí Sólo sí es sí

Sólo sí es sí / rosell

Cuando estudié la carrera de Derecho, allá por los años 80 del siglo pasado, los abusos y agresiones sexuales contra la mujer constituían en nuestro Código Penal, "delitos contra la honestidad". En apenas 30 años, la evolución legal de dichos conceptos ha sido considerable, aunque creo que estamos en disposición de afirmar que la evolución social de los mismos lo ha sido más gracias, entre otros factores, a la ruptura de muchos techos de cristal (aún no todos) provocada por la labor didáctica del feminismo y su incrustación en otros pensamientos políticos y en el sentir mayoritario de la sociedad, que ha convertido en asuntos públicos, y por tanto de debate público, lo que no hace tanto eran asuntos "privados". En concreto, la igualdad entre hombres y mujeres.

Y en ese debate público ha ejercido una gran importancia la repulsa generalizada de la sociedad hacia el ejercicio de la violencia contra las mujeres. Basta observar las movilizaciones producidas últimamente, así como la trascendencia política alcanzada por el Pacto contra la Violencia de Género, su alcance y su financiación, para poder afirmar que, hoy día, una gran parte de la sociedad española considera la violencia contra las mujeres una verdadera lacra, en cuya erradicación no cabe escatimar recursos políticos, económicos, jurídicos, educativos, preventivos y, llegado el caso, represivos y sancionadores. En el bien entendido, y aquí quizá radique el quid de la cuestión y la causa de las controversias que aún subsisten (y que evidentemente alcanzan enorme impacto ciudadano), que ejercer violencia contra las mujeres no es sólo matarlas.

Se ejerce violencia contra las mujeres, obviamente, si se las mata. Se ejerce también si se las maltrata física o psicológicamente. Y, por supuesto, se ejerce violencia contra las mujeres si se las agrede sexualmente. Dicho así, en términos generales, existe un amplio consenso social y ciudadano al respecto. Pero considero que, para evitar disensos o polémicas debido a posibles varias interpretaciones de la norma, hay que avanzar en una conceptualización nítida e inequívoca de lo que hoy, en una sociedad democrática, significa ejercer violencia sexual contra las mujeres.

Porque hoy, lo que está vigente, y por tanto es aplicable jurídicamente, es que nuestro Código Penal diferencia entre abuso y agresión sexual. Que para que exista agresión sexual se debe probar (en sede judicial, que no en la concepción social) que ha faltado el consentimiento de la mujer, o que este consentimiento ha sido anulado o vencido a través del uso de violencia o intimidación. Es decir, hay que probar que ha existido coacción. Y la coacción, jurídicamente hablando hoy, a la luz de nuestra jurisprudencia y de nuestras leyes, no se considera una "anulación de la capacidad de reacción de la mujer", como creo que la considera la mayoría de nuestra sociedad. La existencia "legal" de coacción exige acreditar que la mujer ha sufrido una "intimidación capaz de vencer su resistencia".

A la luz, pues, de nuestra vigente legislación y jurisprudencia es posible que una mujer se vea "obligada" a mantener relaciones sexuales sin haber sido "intimidada", jurídicamente hablando. Por eso, hablaba antes de lograr un concepto nítido e inequívoco de lo que significa ejercer violencia sexual contra las mujeres. No se trataría ya de seguir debatiendo e intentando clarificar el alcance y significado del No es no expresado por una mujer. Sino de establecer, categóricamente que Sólo sí es sí. Desaparecerían las expresiones sujetas a ulterior interpretación y elaboración judicial que nuestra legislación contempla, y reflejaríamos en nuestra norma que únicamente la expresa aceptación de la mujer a mantener relaciones sexuales convierte a éstas en libres, voluntarias, y por tanto, exentas de considerarse como una forma de ejercicio de violencia hacia aquélla.

Dejaría de ser una cuestión de la "prueba" o la valoración de dicha prueba, y pasaría, directamente, a ser una cuestión del tipo penal que se ajustaría así a lo que en la actualidad es considerado mayoritariamente como un ejercicio de violencia hacia las mujeres. Para ello, y sin entrar en detalle de cuál habría de ser la redacción concreta de los preceptos reformados del Código Penal, habría que desterrar el concepto de "consentimiento" de la mujer hacia la relación sexual, pues es un concepto que implica desigualdad en la relación, e incorporar el concepto de "pacto o acuerdo", que implica igualdad en la relación y en los términos de la misma.

Y se debería buscar la fórmula inequívoca de que dicho "acuerdo" resultara expreso, inequívoco e indubitable. Cualquier atisbo de duda o interpretación haría decaer la existencia de dicho acuerdo y, por tanto, estaríamos ante una relación "no expresamente consentida", por no resultar "acordada" y, por tanto, encuadrable en alguno de los tipos de ejercicio de violencia hacia las mujeres. En definitiva, y valga el símil, pasar del No es no al Sólo sí es sí. Creo que es lo que hay que hacer en el inmediatísimo futuro.

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