Tribuna

Pablo A. Fernández Sánchez

Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Ucrania y el Derecho Internacional

Ucrania y el Derecho Internacional Ucrania y el Derecho Internacional

Ucrania y el Derecho Internacional / rosell

Sin remontarme a una historia infinita, a los efectos de mi análisis, debo decir, ante todo, que Ucrania es sujeto primario pleno de Derecho Internacional, como Estado, desde 1945 cuando Nikita Jrushchov negoció la entrada en la ONU de Bielorrusia y Ucrania como estados independientes, siendo, por tanto, estados originarios de Naciones Unidas.

Es verdad que formaba parte de la Federación de la URSS, de la que, finalmente, se desenganchó en 1990, tras la disgregación de la URSS. Desde 1990, es parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por tanto, podemos decir que, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, es un "Estado amante de la paz". El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha emitido 197 sentencias contra Ucrania, es decir, hay procedimientos jurídicos para la fiscalización del respeto de los derechos humanos.

Pues bien, Rusia, como es de todos sabido, ha amenazado en un primer lugar y ha invadido, haciendo "uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones". Esta invasión es, pues, un acto de agresión claramente contrario al Derecho Internacional. Es verdad que el Consejo de Seguridad no ha podido declararlo como tal, en virtud de sus prerrogativas en el marco del artículo 39 de la Carta de la ONU porque uno de sus miembros permanentes, Rusia, lo ha impedido. Puede que no nos guste, pero así es el Derecho Internacional. En este mismo momento en que escribo, la Asamblea General, de forma subsidiaria, y, en virtud de la Resolución 377, conocida como Unión Pro Paz, ha declarado la existencia de la agresión rusa. Han votado a favor 141 estados, en contra Rusia, Bielorrusia, Corea del Norte, Eritrea y Siria y se han abstenido entre otros China, la India y Sudáfrica (34 en total).

Aparte de estas violaciones iniciales del Estado ruso, existe el crimen de agresión, que es de responsabilidad penal individual (Putin y otros responsables), que puede activarse, como pretende hacer el actual Fiscal de la Corte Penal Internacional. De acuerdo con el art. 8 bis del Estatuto de la CPI, "una persona comete un crimen de agresión'' cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas".

Igualmente se pueden estar cometiendo crímenes de guerra. Ello tendrá consecuencias penales individuales, en términos parecidos al crimen de agresión que, además, no sólo puede ser perseguido por la Corte Penal Internacional, si se dan las condiciones jurídicas establecidas, sino por cualquier Estado del mundo en función de la llamada jurisdicción universal, por lo que podrían ejercer acciones penales. Putin y los otros responsables tendrán que tener cuidado con sus salidas al exterior de Rusia, cuando se restablezca la normalidad.

Las amenazas o el uso de armas nucleares en el marco de operaciones militares no están expresamente prohibidas por el Derecho Internacional, pero si sus consecuencias. Por tanto, habrá que estar atento a ese uso, si se produce, porque si fueran armas nucleares tácticas o quirúrgicas que sólo afectaran a los objetivos militares o a los combatientes, no tendrían por qué estar prohibidos, aunque ni siquiera el propio uso de la energía nuclear en los teatros de operaciones militares (por ejemplo, la propulsión de los buques por energía nuclear) está exento de riesgos que podrían conllevar a la violación de normas protectoras de los civiles, a la proporcionalidad en el uso de las armas o métodos de combate o, incluso, a la protección debida al medio ambiente.

La provocación de refugiados, en sí mismo, también podría suponer un ilícito internacional y los demás estados deben responder, igualmente, para la protección de todos los desplazados. Por ello se habla, en la UE, de activar la Directiva de Protección Temporal, que nunca se ha activado, ni siquiera en la crisis de los desplazados sirios.

La UE ha estado muy presente en esta crisis, bien en el marco diplomático inicial, en el marco de las sanciones y, ahora, en la ayuda, primero humanitaria, ahora militar y política en el futuro inmediato. Es verdad que Ucrania representa un lugar de búsqueda de libertad, en un espacio geográfico contiguo de la UE. Ahora bien, necesitaría más espacio para poder desarrollar un pequeño análisis de estas cuestiones, pero, en todo caso, creo que bastaría comentar que el futuro de la UE se juega en Ucrania. De su resolución va a depender el empoderamiento de la UE en la escena global, por lo que me gustaría augurar, por egoísmo eurocéntrico, una participación activa donde estén presentes sus principios y valores porque son principios y valores universales. Dejar a Ucrania a su suerte es dejar desnuda a la UE y el mundo será menos bueno si Europa queda fuera de la nueva arquitectura de seguridad. Por tanto, por egoísmo, debemos estar del lado del Derecho y no de la Política, ni siquiera de la más noble. Es momento de decisiones y de estar en el lado correcto de la historia, sin miedos y sin complejos.

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