Tribuna

José Miguel Caballero

Abogado. Departamento Laboral de Garrigues

No disparen al pianista

La mejor forma de dar protagonismo a la negociación colectiva debiera ser dejar a las partes autorregularse buscando sus propios equilibrios

No disparen al pianista No disparen al pianista

No disparen al pianista / rosell

Atribuyen a Oscar Wilde la divulgación de la anécdota de aquel cartel que colgaba en una cantina en Estados Unidos donde se podía leer: No disparen al pianista, lo hace lo mejor que puede. Algo parecido podríamos decir ahora, en época de ardor reformista -mejor dicho, contrarreformista- por parte del Gobierno recién elegido, con relación a la normativa laboral y, especialmente, respecto a la regulación de la negociación colectiva: no disparen contra ella porque, con todos sus defectos, no es la culpable de todos los males del mercado de trabajo y tampoco lo ha hecho tan mal en estos años.

En la balacera de propuestas que se contienen en el documento Coalición Progresista. Un nuevo acuerdo para España, los autores del mismo no han dudado en disparar directa y reiteradamente contra los convenios colectivos, en concreto para derogar la prevalencia de los convenios de empresa, retomar la posibilidad de que el convenio dure indefinidamente hasta que se sustituya por otro y reducir la posibilidad del descuelgue o inaplicación del convenio a los casos de causas económicas graves.

No deja de ser paradójico que, con el argumento de fomentar y potenciar la negociación colectiva, se venga a limitar y restringir algunas de sus manifestaciones y, sobre todo, se impongan fórmulas que rompen el difícil equilibrio de la autonomía colectiva. La mejor forma de dar protagonismo a la negociación colectiva debiera ser justamente dejar a las partes autorregularse buscando sus propios equilibrios.

Decía Galbraith en relación con el capitalismo americano que una de sus claves era su capacidad para, ante cualquier poder, generar un contrapoder que lo equilibraba; es lo que denominaba este autor poder compensador y ponía como muestra de ello, precisamente, el mercado laboral: los sindicatos fuertes surgieron como contrapeso a empresas fuertes. La negociación colectiva ha sido un buen ejemplo de este proceso: cuando, a raíz de la reforma de 2012, se pudieron generar algunos abusos (p.e. empresarios que, a la finalización de la vigencia de un convenio, decidieron rebajar las condiciones de sus trabajadores al salario mínimo interprofesional, o cuando se ha utilizado fraudulentamente el convenio colectivo de empresa negociándolo con representantes de un centro para eludir la aplicación del convenio sectorial) el sistema aplicó sus propios mecanismos para contrarrestarlos y las denuncias sindicales determinaron que los tribunales acabaran poniendo coto a esos casos abusivos.

Pero esos abusos en los que se quieren apoyar los contrarreformistas ni fueron significativos en la práctica negociadora ni tampoco los tres apartados que se pretenden derogar han distorsionado el mercado de trabajo ni mucho menos se les pueden imputar las carencias y disfunciones que todavía lo aquejan. Y, en cualquier caso, cuando se haya podido generar conflictividad en su aplicación, han sido las propias partes negociadoras quienes mejor han sabido buscar la solución al conflicto con medidas y respuestas específicas en cada ámbito.

Especialmente llamativa es la cuestión de la denominada ultraactividad de los convenios (esa prolongación indefinida de los convenios una vez expira el término para el que fueron negociados): por mucho que se haya demonizado la reforma laboral en esta materia, la mayor parte de los convenios han resuelto pacíficamente esta cuestión; pero es que, además, la norma que limita esa ultraactividad no es pro empresa ni pro trabajador, sencillamente indica que, tras un año de su finalización, el convenio quedará sin efecto y se aplicará el de ámbito superior, y, si no lo hay, lo que nuestros tribunales han garantizado es, al menos, el mantenimiento de los contenidos del convenio derogado, aunque sea a título individual, para los trabajadores que estaban en su ámbito.

Eliminar esta regulación equivale a poner de nuevo en manos de una de las partes la posibilidad de bloquear indefinida e inmotivadamente una negociación sabiendo que, a falta de acuerdo, mantendrá sine díelas condiciones del convenio finalizado: eso supone volver al inmovilismo y al desequilibrio en las posiciones negociadoras, y convierte a la negociación colectiva, no en una herramienta pactada de adecuación de las condiciones laborales a las necesidades y condiciones reales del mercado laboral, sino en una baza para la petrificación de las condiciones laborales y para que los convenios se conviertan en factor de rigidez y sólo sirvan para añadir mejoras sobre mejoras, con independencia de que ello sea verdaderamente sostenible . Por eso quizá habría que recordar a los nuevos legisladores que en la regulación de la negociación colectiva vale el consejo que Lao-Tse daba, comparando el gobierno con el arte de cocinar: una manipulación excesiva del producto lo único que consigue es echarlo a perder.

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