Tribunales

Absuelto el acusado de provocar un incendio en el palmeral de Motril

  • La jueza considera que "no está acreditada la autoría" por parte de la persona encausada

Imagen del palmeral de Motril, cerca de la Rambla de las Brujas

Imagen del palmeral de Motril, cerca de la Rambla de las Brujas / A. F.

Un Juzgado de Motril ha absuelto al acusado de provocar un incendio en una plantación de palmeras en la zona sur del municipio, suceso por el que le pedían 11 meses de prisión. La resolución dice que no está acreditada la autoría de los daños ni la participación en su causación por parte del encausado. 

Según la sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de Motril, a la que ha tenido acceso Granada Hoy, la magistrada considera que existen dudas sobre "cual fue la intervención o grado de participación del acusado en el incendio", al no verle nadie prender "fuego a las palmeras", por lo que no se pueden "descartar" otros mecanismos de producción.

Durante el juicio, la Fiscalía solicitó, en sus conclusiones definitivas, por un delito de daños por incendio una pena de 11 meses de prisión, y durante el tiempo de condena, una medida de seguridad de internamiento psiquiátrico en un centro adecuado a su situación. Así como indemnizar en concepto de Responsabilidad Civil a los tres afectados, con un total de más de 225.000 euros.

Por su parte, la defensa llevada por el abogado Carlos Juan González solicitaba la libre absolución del acusado, al considerar que no estaba demostrada su intervención.

Los hechos ocurrieron el pasado 6 de mayo cuando sobre las 21:30 horas se iniciaba un incendio en una plantación de palmeras situada en la Rambla de las Brujas de Motril, junto a una zona comercial del municipio, no estando acreditada la autoría de los daños ni la participación en su causación del acusado.

En los fundamentos de derecho la jueza argumenta que existen dudas sobre cuál es la intervención o grado de participación del acusado en el incendio, "al no verle nadie prender fuego a las palmeras", por lo que se puede "descartar" otros mecanismos de producción.

Además, considera que "planean dudas sobre la implicación del acusado en la comisión y participación en los hechos enjuiciados" ya que ningún testigo presencial, ni la documental consistente en la grabación incorporada a autos, así como el informe Pericial, "han podido aclarar todas las dudas y sin que la suma de los datos recabados en la fase de instrucción y la prueba practicada en el acto del juicio hayan aportado suficientes indicios incriminatorios para confirmar, más allá de toda duda razonable, que el autor de estos actos delictivos haya sido el acusado".

Apunta la jueza en su fundamento que "la ausencia de pruebas directas ha obligado a articular toda la acusación sobre la base de indicios y sospechas".

Y considera que en el ordenamiento jurídico penal español, "el principio sagrado de presunción de inocencia obliga a condenar solo cuando existan certezas y no meras verosimilitudes o sospechas". Este incendio, en su momento, levantó mucha expectación al poder ser visto desde muchos puntos de la ciudad.

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