dictamen desfavorable

El Consejo Consultivo Andaluz tumba la independencia de Tharsis

  • El órgano cuestiona la viabilidad económica: considera que no es sostenible la situación financiera del municipio a crear

  • Augura una repercusión negativa para el pueblo matriz

Una de las protestas realizadas en el Ayuntamiento de Tharsis a favor de la segregación.

Una de las protestas realizadas en el Ayuntamiento de Tharsis a favor de la segregación. / dani gómez

El municipio 80 se resiste a nacer. El proceso para la segregación que se inició formalmente en el año 1998, y que ha pasado por estadios complicados y de sobra conocidos, ahora se ve truncado. Porque el Consejo Consultivo Andaluz (CCA) ha emitido un dictamen desfavorable, al que ha tenido acceso Huelva Información, al proyecto de decreto por el que se aprueba la creación del municipio de Tharsis por segregación del término municipal de Alosno.

Fue en diciembre de 2016 cuando la Junta de Andalucía indicó que tramitaba el expediente de creación de este municipio de acuerdo con lo establecido por la Ley de Autonomía Local de Andalucía (Laula) y, en este itinerario, la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática solicitó el dictamen del máximo órgano de consulta técnico-jurídica de la Administración andaluza y ante el que cualquier administración autonómica o local puede plantear sus dudas.

En el dictamen el Consultivo argumenta que la propuesta sí justifica que existen motivos permanentes de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía, así como características singulares reveladoras de una identidad propia de Tharsis, sobre la base de "razones históricas, sociales, económicas, laborales, geográficas y urbanísticas". Del mismo modo, sostiene que hay territorio suficiente para atender las "necesidades demográficas, urbanísticas, sociales, financieras y de instalación de los servicios de competencia municipal".

Sin embargo, considera que no quedan acreditados en el expediente los otros dos requisitos necesarios, según la legislación, para que Tharsis se independice de Alosno. El primero de ellos es la viabilidad económica de los municipios resultantes tras la segregación, cuestión que el Consultivo ve esencial asegurar ante la escasa población del municipio que se pretende a crear (apunta que a fecha 1 de enero de 2016, la ELA sumaba 1.782 vecinos) para que no acabe siendo "como un esqueleto sin músculos". El segundo es la obligatoriedad de que exista una distancia que represente una "notoria" dificultad de acceso.

En cuanto a la primera cuestión, el CCA manifiesta que "no parece deducirse de los documentos aportados que la situación financiera del municipio a crear sea sostenible, a la vista de los distintos informes emitidos al respecto". Pero "mucho menos creíble" resulta, a su entender, que tras la segregación de Tharsis, el municipio de Alosno no se vaya a ver afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente. Es más, todos los informes emitidos, según el CCA, indican lo contrario.

Por otra parte, el órgano considera que tampoco se justifica en el expediente el requisito de la notable dificultad de acceso entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del territorio que pretende la segregación. Esa notable dificultad de acceso, según la normativa legal, debe estar caracterizada por "la distancia, orografía adversa, duración del trayecto en vehículo automotor, carencia de servicio público de transporte de viajeros" u otras cuestiones de similar naturaleza.

Al respecto, el Consultivo apunta que la propuesta de resolución dictaminada subraya que "en la memoria se expone que existe una distancia de varios kilómetros, destacando la circunstancia de que la carretera autonómica A-495 que conecta ambos núcleos sigue la caracterización descrita en el POTA, en el sentido de hacer primar la conexión exterior sobre la circulación interna de los núcleos que conecta". También destaca que ambos núcleos carecen de otros medios de comunicación.

Sin embargo, añade el CCA que en el informe del Servicio de Planificación Regional y Paisaje de la Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 5 de junio de 2012, se señala que la accesibilidad del núcleo de Tharsis se enmarca en la carretera autonómica intercomarcal A-495 Gibraleón-Rosal de la Frontera/Portugal, siendo la única vía que comunica los núcleos de Alosno y Tharsis con un recorrido de 7,3 kilómetros y a un tiempo aproximado de once minutos.

"De Tharsis parte otra carretera, la A-475 Calañas-Puebla de Guzmán, que le conecta con los municipios colindantes de Puebla de Guzmán y Villanueva de las Cruces", recoge el informe, que apostilla que la A-495 es el viario más importante para la accesibilidad de los núcleos de Alosno y Tharsis, ya que les permite conectar en Gibraleón con la vía de gran capacidad A-49 mediante la cual se accede al centro regional de primer orden de Huelva, situado a una hora de recorrido. De este modo, las distancias a las que quedarían los núcleos más cercanos a Tharsis son: 7,4 con Alosno, 12,5 con Villanueva de las Cruces, 13,6 con Puebla de Guzmán y 53 kilómetros de distancia con la capital.

En estas circunstancias, el Consejo no comparte las conclusiones a las que llega el proyecto de decreto, pues "no existe una distancia que represente una notoria dificultad de acceso". Así, a vista de satélite, puntualiza que "se observa una carretera sin apenas curvas y una escasa distancia entre ambos núcleos, siendo así que la falta de transporte público es salvable creando un servicio de autobuses (solución menos costosa que la creación de un nuevo municipio, desde luego)".

Por otro lado, considera que la vigencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su apuesta por la Administración Electrónica, opera en contra de la interpretación que se propone para salvar el incumplimiento del requisito de la "notable dificultad de acceso".

En este sentido, aduce el Consultivo que "cada vez serán menos los desplazamientos forzados" de los vecinos de la ELA a Alosno para realizar gestiones, teniendo en cuenta la regulación del derecho de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, que en ocasiones se torna en obligación (art. 14 de la citada Ley) y la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos (art. 12). En este aspecto, ve fundamental la labor que puede realizarse desde la propia ELA, y desde el municipio matriz y la Diputación Provincial.

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