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El Gobierno declara como zona afectada a Gualchos, en la costa de Granada, por el incendio de agosto

  • El acuerdo alcanzado engloba a los desastres que se han producido después del pasado 24 de agosto de 2021

El Gobierno declara como zona afectada a Gualchos por el incendio de agosto

El Gobierno declara como zona afectada a Gualchos por el incendio de agosto / Alba Feixas (Castell de Ferro)

El Gobierno ha declarado como zonas afectadas gravemente por emergencias de Protección Civil (ZAEPC) a Andalucía, entre otras comunidades, por los incendios forestales de grandes proporciones ocurridos en las últimas fechas en el municipio granadino de Gualchos, y el de Jubrique, en Sierra Bermeja (Málaga).

Se trata de unas zonas afectadas que alcanzaron tal gravedad que las administraciones autonómicas competentes se vieron obligadas a activar sus planes de protección en una situación operativa de entidad (niveles 1 o 2), tal y como establece el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM) aprobado el pasado 15 de diciembre por el Gobierno, lo que permite ahora la declaración de ZAEPC.

En el caso de Gualchos, que afectó a una superficie aproximada de unas 80 hectáreas, debido a sus grandes dimensiones y la proximidad de las llamas con un núcleo urbano, el delegado de la Junta en Granada, Pablo García, tuvo que activar el nivel uno del Plan de Emergencia por Incendios Forestales.

Además de los incendios de Andalucía, el acuerdo da cobertura los sucedidos en Graus (Huesca), La Orotava (Santa Cruz de Tenerife), Boca de Huérgamo y Serrilla (León), Merindad de Río Ubierna (Burgos), Ayoó de Vidriales (Zamora), Cueva de Ágreda (Soria), Buñol (Valencia), Orihuela (Alicante), Cáceres y Ribas de Sil (Lugo).

Respecto a las inundaciones, las poblaciones afectadas incluidas en este acuerdo son Benicàssim y Vinaròs (Castellón), Alcanar (Tarragona), Toledo, Mallorca y Menorca.

Son, en todos los casos, emergencias de protección civil de grandes proporciones que han provocado daños personales, en infraestructuras y bienes públicos, así como en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas, daños que no han podido ser identificados y cuantificados todavía por cuanto la fase de recuperación, iniciada inmediatamente después de la de intervención, no ha finalizado todavía.

Consecuencias que justifican la intervención estatal

Pese a no disponer de una estimación definitiva de los perjuicios ocasionados por estas catástrofes, el Gobierno ha valorado que la magnitud de sus efectos, las medidas adoptadas para recuperar las condiciones de vida de la población y conseguir el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales justifican la intervención de la Administración General del Estado.

Todas las ayudas disponibles en estas zonas declaradas como ZAEPC están previstas y reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

La declaración como ZAEPC permitirá que los afectados puedan beneficiarse de una serie de medidas y ayudas destinadas a paliar tanto daños personales como materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, y de otros servicios.

La declaración también incluye ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, así como a las corporaciones locales en sus labores de recuperación de las áreas devastadas por el fuego o por las inundaciones. Una vez que la Administración General del Estado disponga de una memoria con la estimación de los daños producidos, que realizará en colaboración con el resto de administraciones autonómicas y locales competentes, este acuerdo podrá incorporar otras medidas complementarias a las adoptadas por las administraciones territoriales, a las que corresponde la competencia en materia de protección civil.

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