Provincia

El TSJA absuelve al exalcalde de Cúllar condenado a inhabilitación por prevaricación

  • El que fuera regidor ya anunció que recurriría la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada en marzo

El TSJA absuelve al alcalde de Cúllar condenado a inhabilitación por prevaricación

El TSJA absuelve al alcalde de Cúllar condenado a inhabilitación por prevaricación / G. H.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena de la Audiencia Provincial de Granada al alcalde de Cúllar, Alonso Segura (IU), a nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por prevaricación administrativa en la aprobación de una tasa para asistir a la Escuela de Música del municipio de la comarca de Baza.

En la sentencia, consultada por Europa Press, estima el recurso de la defensa y absuelve al acusado, que, tras ser condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, el pasado marzo, ya anunció que recurriría la sentencia, y que continuaba en el cargo al frente del Ayuntamiento de Cúllar, convencido de su inocencia, y de que la condena era "manifiestamente injusta".

En este caso, la Fiscalía pedía para el alcalde once años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por unos hechos por los que ejerció la acusación particular también un grupo de familias denunciantes, que elevaban esta solicitud a 18 años, y también recurrieron la condena a nueve años, un recurso ahora desestimado por el TSJA.

A este respecto, el letrado José Ángel Rodríguez, que ejerce la defensa del alcalde, ha señalado que Segura fue condenado como autor responsable del delito de prevaricación al estimarse en la sentencia de la Audiencia que ahora deja sin efecto el TSJA que habría dado órdenes de que no se le impartiera clases a los alumnos de la Escuela Municipal de Música de Cúllar que no atendieran la aportación voluntaria aprobada por la Junta de Gobierno Local de 3 de noviembre de 2016.

La sentencia no acepta los hechos probados

La sentencia dictada por el TSJA, contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo, no acepta los hechos que se declararon probados y añade que no hubo infracción penal, al no concurrir los elementos que tipifican el delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal.

Así, destaca que la conducta del alcalde enjuiciado "no satisface los elementos objetivos ni subjetivos de este delito, a la luz de la doctrina legal del Tribunal Supremo", ha explicado Rodríguez.

Segura, que recibió el pasado 11 de marzo, a las puertas de la Real Chancillería de Granada, donde se celebró el juicio, el apoyo de la dirección provincial de IU, mantuvo ante el tribunal que es inocente, y que la Junta de Gobierno Local de Cúllar de 3 de noviembre de 2016 no aprobó unas "aportaciones voluntarias" para asistir a las clases sino que éstas estaban ya implantadas desde cinco años antes, cuando, según precisó, gobernaba el PSOE en este municipio.

En este sentido, el TSJA viene a decir que, aunque la Junta Local de Gobierno pudiese no ser el órgano competente para adoptar el acuerdo y aunque este pudiera ser no ajustado a derecho en cuanto al fondo, ni las resoluciones adoptadas en el asunto por el alcalde pueden ser calificadas de arbitrarias ni este actuó a sabiendas de su injusticia, si es que en ellas concurría tal condición.

No hay pues posible delito de prevaricación y el recurso del acusado debe ser estimado, dice la sentencia del TSJA, que señala que debe revocarse la sentencia condenatoria impugnada y acordarse en su lugar su libre absolución.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios