Málaga

El TSJA rechaza suspender la contratación del anteproyecto del tercer hospital de Málaga

  • Desestima las medidas cautelares solicitadas por el Colegio de Arquitectos en el recurso judicial presentado contra la Junta

Vista del diseño previsto del tercer hospital de Málaga.

Vista del diseño previsto del tercer hospital de Málaga.

Los temores que pudiera albergar la Junta de Andalucía respecto a una posible paralización del proyecto del tercer hospital de Málaga se desvanecen. La sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Málaga ha desestimado las suspensión cautelar del proceso de contratación de la redacción del anteproyecto de este equipamiento sanitario, tal y como había solicitado el Colegio de Arquitectos de la provincia en el contencioso judicial presentado hace ahora casi siete meses.
Este extremo ha sido confirmado a este periódico por fuentes próximas al procedimiento. Las mismas han precisado que el TSJA no entra en resolver el fondo del asunto, algo que podría requerir aún de varios años de trámite. Pero sí es evidente que valida el mecanismo empleado por el Gobierno andaluz para adjudicar el diseño del tercer hospital.
Se da la circunstancia de que pese al recurso lanzado por los arquitectos, la Consejería de Salud ha mantenido activo en todo momento el concurso para contratar al equipo técnico encargado de este servicio. Una tarea para la que fue seleccionada el pasado 19 de marzo una unión temporal compuesta por el Estudio Lamela, Aidhos, Sener y Arcs. De acuerdo con los datos de su oferta, la previsión es que el documento pueda estar encima de la mesa de la Junta para este mes de agosto.
Al ser preguntado de manera directa por esta novedad, el decano del Colegio de Arquitectos, Francisco Sarabia, ha admitido: "Muy a nuestro pesar era lo esperado en el momento en que el asunto se trasladó desde Sevilla a Málaga; sabíamos que lo que se pretendía era una desestimación". "Nosotros no queremos parar el hospital", ha enfatizado.
La razón que llevó a este ente a recurrir judicialmente el concurso del anteproyecto era su desacuerdo con los baremos de puntuación recogidos en el pliego de condiciones. Citando de manera literal lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), se recuerda que en los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad "deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas".
Un aspecto que no se recogía en el concurso. De hecho, en el informe técnico realizado por el Colegio de Arquitectos se hizo hincapié en que en el pliego de cláusulas administrativas particulares, los criterios relativos a la calidad ponderan un 48% del total de la puntuación asignable, mientras que el 52% se atribuye a la oferta económica y la reducción del plazo de ejecución.

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