Palma de mallorca

Condenada a 12 años por pegar a su hijo adoptivo hasta dejarlo en coma

  • El tribunal ha absuelto al padre al entender que no pudo evitar el maltrato de la madre.

La Audiencia de Palma ha condenado a 12 años de cárcel a una mujer por pegar en Llucmajor (Mallorca) a su hijo adoptivo de 6 años hasta dejarlo en coma y en estado vegetativo, mientras que ha absuelto al padre al entender que no pudo evitarlo. La Sección Segunda de la Audiencia también condena a la mujer a indemnizar con 1,5 millones de euros al menor y le prohíbe aproximarse y comunicarse con él durante 20 años.

La Audiencia no considera sin embargo suficientemente probado que la condenada, María de las Nieves R.L., de 44 años, maltratara habitualmente a su hijo, tal y como sostenía la Fiscalía. Por ello la condena únicamente por un delito de lesiones y en relación a los hechos ocurridos el 6 de junio de 2006, cinco años después de que la pareja adoptara al niño en Rumanía. Ese día, relata la sentencia, la madre comenzó a empujar a su hijo porque no había hecho los deberes y no cesó hasta que el niño quedó inconsciente en el suelo. Al ver su estado, lo intentó reanimar con agua fría, le cambió de ropa y llamó a su marido contándole que el niño se había caído por el pasillo. El hombre, que estaba en un atasco, volvió a llamar a su mujer y le preguntó si había avisado a una ambulancia, cosa que no había hecho y que no realizó hasta ese momento.

A causa de las lesiones, el menor se quedó en estado vegetativo sin posibilidad de mejora con una incapacidad del 98 % y necesita de la asistencia constante de terceras personas. La Audiencia considera probado, basándose en los testimonios y las pruebas periciales, que la mujer fue la autora de los golpes, y además le aplica dos agravantes: parentesco y alevosía. Esta última se produjo, según la resolución, porque se aprovechó de la situación de indefensión del menor.

"Las importantes lesiones causadas que han limitado, casi hasta el extremo, la vida (del niño) y sobre las que no se prevé mejoría, así como la falta de interés de la acusada de evitar la sensación de frustración que la realidad de la adopción o la crianza de un niño le provocaban le hacen merecedora de una pena de prisión de 12 años", explica la sentencia.

Respecto a los maltratos habituales que defendía el ministerio fiscal, la Audiencia admite "su probabilidad atendiendo al rosario de lesiones que el menor presentó desde su adopción". Aunque considera que "existen bastantes indicios" para pensar que la mujer pegaba habitualmente al niño, la resolución indica que como no se han podido determinar las fechas de muchas de las lesiones ni el lugar donde ocurrieron no existen suficientes indicios para considerar plenamente acreditado que fueran por un maltrato habitual.

El referencia a la culpabilidad del hombre, para quien la Fiscalía pedía 45 años de cárcel -la misma pena que para la madre-, la sentencia afirma que pasaba la mayor parte del día fuera de casa trabajando y que cuando regresaba y veía alguna herida en el niño, la mujer le decía que había ocurrido en el colegio o en las escaleras de la casa. Para la Audiencia, dado que el menor tenía un problema de agilidad y un carácter inquieto, resulta "razonable" que el padre se creyera las supuestas excusas que le ponía la condenada. En el caso de las lesiones producidas en junio de 2006, la sentencia señala que como no sabía de los posibles maltratos, el padre tampoco tenía la capacidad ni el deber de proteger al niño.

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