Sociedad

Condenado en Valladolid a 20 años un hombre que dejó embarazada a su hijastra de 12 años

  • La madre sigue casada con el condenado, que permanece en prisión provisional, y durante el juicio se ha acogido a su derecho de no declarar contra su cónyuge.

La Audiencia de Valladolid ha impuesto una pena global de 20 años de prisión a un hombre con iniciales L.N.M. como autor de sendos delitos de abuso sexual cometidos entre marzo de 2007 y octubre de 2008 sobre la hija de su esposa, de 12 años, que se vio obligada a abortar tras quedar embarazada de su padrastro. En su sentencia, coincidente con la solicitud realizada por el Ministerio Fiscal, la Sala ha considerado plenamente acreditados los hechos y ha condenado al procesado a 10 años de prisión por cada uno de los dos delitos de abuso sexual y al pago de una indemnización de 200.000 euros en favor de la víctima, según fuentes jurídicas.

El tribunal sentenciador ha fundamentado la condena en el testimonio aportado por la menor, que si bien durante el juicio se mostró un tanto remisa a declarar debido a su congoja, finalmente, a preguntas de la acusación pública y del magistrado presidente, ratificó la declaración prestada en su día ante la Fiscalía de Menores.

Y es que la Sala entiende que la declaración de la niña reúne todas las condiciones que en este tipo de casos son precisas para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, como son la ausencia de un móvil espurio, de resentimiento, enemistad o venganza que invalide su testimonio, así como la verosimilitud y la persistencia en la incriminación y la ausencia de contradicciones.

TESTIMONIO CLARO Y CONTUNDENTE 

"Lo hizo con claridad y contundencia, poniendo de relieve que no fue en una única ocasión en que el acusado llevaba a cabo sus actos", destaca el tribunal, que ha justificado lo elevado de la pena, en su grado máximo, en el "brutal" hecho cometido por el padrastro al haber dejado embarazada a la hija de su esposa, "lo que conlleva, sin duda alguna, unos padecimientos psicológicos muy importantes al haberse tenido que someter a un aborto terapéutico".

La sentencia censura además la actitud "sorprendente" de la progenitora de la niña, que sigue casada con el condenado, que permanece en prisión provisional, y que durante el juicio se acogió a su derecho de no declarar contra su cónyuge, "postura que nada dice en su favor acerca de la protección que la hija merecía". En este sentido, la Sala advierte igualmente de que si la madre mantiene su relación con su esposo, como así parece, "la menor se verá abocada a compartir nuevamente una situación familiar difícilmente pensable cuando el acusado termine de cumplir la pena".

Los hechos, ocurridos en un domicilio de Valladolid que compartían el ahora condenado, de 53 años y natural de un pueblo de Zamora, y su esposa, se remontan hacia el mes de octubre de 2006 cuando la menor de 12 años, hija de ella de una relación anterior, viajó desde su país natal, Colombia, a la capital del Pisuerga para vivir con ambos.

Fue unos cinco meses después de la llegada de la niña cuando su padrastro, "con ánimo libidinoso y aprovechándose de su situación de superioridad", empezó a meterse en su cama y a mantener con ella relaciones sexuales plenas, hasta la fecha de la denuncia, el 31 de octubre de 2008, momento en el que se descubrieron los hechos al acudir la víctima al médico por sufrir continuos vómitos y comprobarse que estaba embarazada de unas veintidós semanas. La niña fue sometida a un aborto terapéutico.

El estudio genético del material abortivo determinó, sin temor a error, que el padre del feto era el condenado, cuyo letrado, durante el juicio, solicitó sin éxito para él una condena de cuatro años de prisión como autor de un delito de abuso sexual, con la atenuante de trastorno mental, y el pago en favor de la víctima de una indemnización de 30.000 euros.

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