Sociedad

Multas por saltarse el confinamiento, ¿se pueden recurrir?

La Policía Nacional poniendo multas durante el estado de alarma por el coronavirus.

La Policía Nacional poniendo multas durante el estado de alarma por el coronavirus.

Está claro que la gran mayoría de la sociedad española ha tenido un comportamiento ejemplar durante la etapa álgida en la que hemos estado confinados sin poder salir a la calle debido a la crisis sanitaria producida por el COVID-19. Sin embargo, las sanciones impuestas por las Fuerzas de Seguridad desde el comienzo del estado de alarma el 14 de marzo no han sido pocas, superando el millón de multas el pasado 20 de mayo (1.013.747).

Según el Ministerio del Interior, esta cifra tan elevada no se corresponde con el comportamiento general de la población, que ha respetado el confinamiento y la desescalada, al igual que las medidas decretadas de higiene y distanciamiento social.

Sin embargo, aunque la fórmula coactiva del Gobierno parece que ha sido útil para asegurar el respeto a las normas, según los juristas traerá consigo un aluvión de recursos por la vía administrativa que los ciudadanos pueden tener fácil ganar si, avisa los expertos, se recurre en tiempo y forma.

¿Cómo se pueden recurrir las multas?

Primeramente habrá que exponer la propuesta de sanción por infracción administrativa que se ha recibido. Con posterioridad, se señalará que no se está de acuerdo con la multa aludiendo al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana al que el Gobierno recurre para sancionar basándose en la "desobediencia al agente de la autoridad".

En el mencionado artículo se expone lo siguiente: "La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

Ateniéndonos a la norma, si la persona que quiera recurrir la multa recibida en la cuarentena no ha transgredido la autoridad del agente sino que solo ha incumplido lo decretado en el periodo de alarma, se podrá acoger a esa imposibilidad de ser multado. De hecho, aseguran los expertos, los abogados recurrirán en sus escritos a precedentes en la jurisprudencia que lo sostiene.

Ejemplo de ello sería la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1992, en la cual se decreta: "La base y requisito indispensable y esencial para que pueda ser cometido el delito de desobediencia radica en la existencia de una orden o mandato directo, expreso y terminante dictado por la Autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones que sea conocido real y positivamente por quien tiene la obligación de acatarlo y no lo hace".

Así pues, por último, quienes recurran la infracción administrativa podrán exponer sus razonamientos contra el informe elaborado por las fuerzas del orden que ha dado lugar a la sanción. Según los expertos, los implicados o sus abogados podrán defender que los hechos relatados son falsos o tener en cuenta a posibles testigos, si existieran, para que puedan explicar cómo ocurrió la situación. La defensa de estos casos, no obstante, se aconseja dejar en manos de los juristas expertos

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