Sentencias

El Supremo anula una condena por maltrato animal porque no hubo crueldad

  • Fue condenado inicialmente a cuatro meses de cárcel, pero ha sido absuelto con el apoyo de la Fiscalía

  • Un magistrado ha emitido un voto particular que era favorable a ratificar la condena porque la reacción del dueño fue desproporcionada

Pitbull

Pitbull

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto de delito contra la fauna (maltrato animal) a un hombre que golpeó a su perro después de que éste le provocase heridas en los nudillos de una mano, al considerar que no concurrió el ‘menoscabo grave de la salud’ del animal que requiere el Código Penal o una actuación cruel por parte del dueño.

El Supremo ha examinado en la sentencia el alcance que debe darse a la expresión ‘menoscabo grave de la salud’ consignada en el artículo 337.1 del Código Penal para estos delitos, al considerar que es un concepto elástico y falto de precisión, ya que la línea separadora entre los menoscabos graves de la salud y los no graves admite soluciones muy diversas, y muchas de ellas igualmente racionales o razonables. Por ello, trata de fijar unas mínimas pautas compartidas que alejen o mengüen el riesgo de interpretaciones muy dispares, ha informado el Alto Tribunal.

En el asunto examinado, el hombre fue acusado por dicho delito y condenado por el Juzgado de lo Penal, en sentencia ratificada después por la Audiencia de Madrid, a 4 meses de prisión y 1 año y 3 meses de inhabilitación para tenencia de animales y ejercicio de profesión relacionada con los mismos.

No se consideró probado que el hombre hubiese golpeado o maltratado en ocasiones anteriores al perro, que era de raza mixta con cruce de American Stanford, Pit Bull o Bull Terrier, de alrededor de ocho meses de edad y unos doce kilogramos de peso.

El Supremo cita una sentencia anterior de la Sala en un caso de maltrato animal que fijó que debían valorarse la intensidad de la intervención veterinaria requerida; si hubiera exigido o no hospitalización; el riesgo vital generado por la herida o su potencialidad para acelerar significativamente procesos degenerativos; el periodo de tiempo durante el cual el animal haya estado imposibilitado para el desempeño de la actividad propia de su especie; y las secuelas o padecimientos permanentes.

Para descartar que pueda hablarse en este caso de menoscabo grave de la salud, el tribunal destaca que no hubo hospitalización; no quedaron secuelas; no se produjo un riesgo para la vida y no constan padecimientos singulares.  Asimismo, suscribe la posición de la Fiscalía de considerar que para ilícitos de menor entidad debe ser suficiente el derecho administrativo sancionador, reservando la reacción penal para los supuestos de mayor entidad.

La sentencia estudia luego si los hechos podrían encajar en el artículo 337.4, que castiga el delito leve de maltrato animal y no exige ni siquiera que se haya llegado a causar lesión, pero donde la acción típica es ‘maltratar cruelmente’. El tribunal señala que el adverbio "cruelmente" ‘exige un deleite o complacencia en el dolor o sufrimiento del animal lo que no solo no aparece ni siquiera insinuado en el hecho probado, sino que además parece incompatible con el relato. No se trata de golpes gratuitos sino de la reacción ante una actitud agresiva del perro’.

Voto particular

La sentencia cuenta el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado, partidario de ratificar la condena, al entender que la reacción del dueño del perro fue desproporcionada y compartir con la Audiencia de Madrid que ‘los golpes del acusado causaron unas lesiones al animal que afectaron de forma no leve, sino con entidad cierta a su salud: no solamente determinaron una cojera de carácter no permanente; sino que causaron una herida de importancia en el pecho del perro, de tal manera que necesitó la intervención de un veterinario para su curación”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios