Sociedad

El TC anula también el euro por receta en la Comunidad de Madrid

  • El pasado 6 de mayo consideró inconstitucional el pago de un euro por receta en Cataluña porque vulneró las competencias estatales en materia de sanidad, y ahora actúa de la misma manera con esta región.

El Tribunal Constitucional ha considerado también inconstitucional el pago de un euro por receta en la Comunidad de Madrid porque dicha medida vulneró las competencias estatales en materia de sanidad y supuso un empeoramiento de esta "prestación básica" para el ciudadano. En la sentencia, hecha pública, el tribunal reitera los argumentos que ya utilizó hace un mes para anular el pago del euro por receta que también impuso Cataluña, y en los que destacó que la medida resultó "gravosa" para los ciudadanos que se vieron obligados a pagar esa tasa para adquirir medicamentos con recetas.

La Comunidad de Madrid, que ha dicho que acata la sentencia del Constitucional, recaudó 3,8 millones de euros en los 29 días en que estuvo vigente el cobro de un euro por receta farmacéutico. El cobro de un euro por receta generó una gran polémica en 2012 en plena crisis económica, ya que Cataluña y Madrid adoptaron una medida similar, que en ambos casos fue suspendida de forma cautelar por el Constitucional a los pocos meses de ponerse en vigor. En concreto, el 29 de abril de 2013 el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la batalla del euro por receta abierta por las dos comunidades contra el Gobierno al suspender la aplicación de este impuesto en Madrid después de hacerlo quince días antes en Cataluña.

El pasado 6 de mayo el Tribunal Constitucional consideró inconstitucional el pago de un euro por receta en Cataluña porque vulneró las competencias estatales en materia de sanidad y, además, resultó "gravoso" para los ciudadanos que se vieron obligados a pagar esa tasa para adquirir medicamentos con recetas. Estos argumentos los reitera también ahora en el caso de Madrid.

En la resolución hecha pública hoy, el pleno del tribunal ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado contra el artículo 2.9 de la ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, que estableció el llamado "euro por receta" y que estuvo vigente apenas un mes, en enero de 2013. La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, señala que la tasa recurrida "recae de forma directa sobre la prestación farmacéutica, pues su pago es condición para la dispensación del medicamento o producto sanitario", lo que en la práctica supone el empeoramiento de una "prestación básica" para el ciudadano.

En este sentido, el TC explica que las comunidades autónomas pueden desarrollar su propia política sanitaria (que es competencia básica del Estado) siempre y cuando ésta implique la prestación de servicios adicionales para los usuarios. "Es decir, las comunidades autónomas podrán mejorar el mínimo estatal, pero en ningún caso empeorarlo", añade.

La resolución recuerda también que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) establece, además, que el Estado garantizará en todo el territorio español el nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales de su competencia, entre los que se encuentra la sanidad. Tras recordar que el Sistema Nacional de Salud es único y que su financiación se hace con cargo al Fondo de Garantía de Servicios Públicos, el Constitucional explica que este es un fondo solidario cuya finalidad es precisamente asegurar que cada CCAA recibe los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de bienestar. Al ser, por tanto, la financiación de la sanidad una competencia básica del Estado, el TC afirma que no cabe "el establecimiento de una tasa como la controvertida, que altera, haciéndolo más gravoso para los beneficiarios, el régimen de participación en el coste previsto" por la ley.

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