Reclamaciones de seguros

Cuando la póliza del seguro cubre que el conductor haya bebido

  • La Audiencia de Cantabria falla que el seguro no puede reclamar a un conductor bebido si éste no firmó que la póliza no cubría esta circunstancia

Campaña de control de alcoholemia

Campaña de control de alcoholemia / O. Barrionuevo

Alcohol y conducción no deberían unirse jamás, pero en esta ocasión, además de ir juntos en un conductor que provocó un accidente, iban también de la mano, en cierto modo en la póliza de seguro de quien provocó el accidente. La Audiencia de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación presentado por una compañía de seguros contra un cliente a quien reclamaba el abono de la indemnización que el seguro había pagado a la víctima de un accidente de tráfico ocasionado por el asegurado, que estaba bajo los efectos del alcohol.

El asegurado había firmado un contrato general de seguro voluntario de accidentes, pero no había suscrito específicamente las cláusulas limitativas de la póliza. Es decir, cuando la compañía de seguros quería ejercer la acción de repetición contra su asegurado, puesto que éste provocó el accidente de circulación bajo los efectos del alcohol. El conductor fue condenado en juicio rápido como autor de un delito contra la seguridad vial. 

El Juzgado de Primera Instancia n.2 de Santander no le dio la razón al aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige una doble firma en los contratos: una para el contrato globalmente considerado y otra para las cláusulas limitativas de los derechos de los aseguraos, entre las que se encuentran la exclusión de cobertura en casos de embriaguez. Este juzgado desestimó la demanda de la aseguradora y ésta decidió apelar ante la Audiencia Provincial de Cantabria, que respalda la decisión del magistrado de instancia.

El órgano de apelación recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido que "las cláusulas que excluyen en la póliza de seguro voluntario los accidentes producidos en estado de embriaguez deben considerarse como limitativas de los derechos de los asegurados, debiendo ser expresamente aceptadas por los mismos y destacarse de manera clara y precisa".

En este sentido, "no es aplicable tal derecho de repetición al seguro voluntario", que sí existe en el seguro obligatorio, "salvo que así se haya pactado".

Como tal cláusula limitativa, para que sea válida debe cumplir dos requisitos:"ser destacada de modo especial y ser aceptada por escrito", con la finalidad de que "el asegurado tenga conocimiento exacto del riesgo cubierto".

Esa aceptación por escrito, recuerda la Audiencia, supone que la firma del tomador del seguro "no debe aparecer solo en el contrato general, sino también en las condiciones particulares, que es el documento donde habitualmente deben aparecer las cláusulas limitativas de derechos".

Sin una mínima separación para distinguirlas visualmente

En el caso analizado, la Audiencia subraya que el contrato no contenía cláusulas limitativas y que la exclusión por conducir bebido se encontraba entre las condiciones generales, junto a otras causas de exclusión heterogéneas y de un modo que no permitía distinguirlas claramente.

"Partiendo de la absoluta omisión de las cláusulas limitativas en las condiciones particulares, resulta que la exclusión por conducción en estado de embriaguez no sólo no aparece destacada en las condiciones generales de forma que se garantice su conocimiento y entendimiento por parte del tomador, sino que se incluye bajo el epígrafe ‘Exclusiones generales para todas las modalidades", en un formato uniforme en el que se transcriben sin solución de continuidad hasta trece causas heterogéneas de exclusión, sin una mínima separación entre las mismas que permita distinguirlas siquiera visualmente”.

"En consecuencia, la firma que obra al pie de página no puede entenderse como específica asunción, por parte del tomador, de la concreta cláusula en la que la entidad aseguradora sustenta su derecho de repetición", concluye la sentencia.

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