Sociedad

¿Por qué todo el mundo debería hacer testamento?

  • Por un menor precio del que todo el mundo supone, entre 36 y 60 euros, podríamos hacer nuestro testamento ante notario

Para hacer nuestro testamento podemos asesorarnos sin compromiso con cualquiera de los casi de 3.000 notarios existentes en España.

Para hacer nuestro testamento podemos asesorarnos sin compromiso con cualquiera de los casi de 3.000 notarios existentes en España. / Archivo

Aunque es uno de esos documentos que siempre se recomienda tener al día, a nadie le gusta tener que hacer testamento o estar involucrado en alguna herencia, sobre todo por las implicaciones emocionales y familiares que suponen y su vinculación directa con nuestro fallecimiento o el de algún familiar.

Sin embargo, tenerlo todo "bien atado" puede solucionar más de un problema que podría desembocar en un caos legal difícil de resolver, sobre todo para nuestros descendientes o allegados.

Según la última estadística elaborada por el Consejo General del Notariado, en 2018 casi 635.000 personas hicieron testamento, dato menos optimista respecto al año anterior (aunque, actualmente, se hacen un 13 % más que hace ocho años).

Un indicativo positivo, pero que todavía denota poco interés entre la población de clarificar el estado de sus bienes para sus herederos.

Y es que, aunque hacer testamento es realmente sencillo -solo se necesita el DNI y explicar al notario cómo se desea repartir el patrimonio-, los notarios españoles consideran que todavía existe desconocimiento sobre este documento que facilitaría tanto la vida a los que quedan.

A continuación intentamos resolver algunas de esas dudas.

¿Qué es un testamento?

Es un documento personal donde se incluyen las últimas voluntades del interesado. Por regla general, se detalla quiénes heredarán los bienes, derechos y obligaciones acumulados en vida por el testador, aunque también puede servir, por ejemplo, para designar a los tutores legales de un menor tras la muerte o declarar la legitimidad de un hijo no reconocido.

¿Quién puede hacerlo?

El testamento lo puede hacer cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en plenas facultades a un precio entre 36 euros y 60 euros. No sería válido si lo hace alguien que "no se halle en juicio cabal, de forma temporal o permanente", ni si lo hace otra persona en lugar de otra.

Por otra parte, aunque la normativa impone una serie de condicionantes que hay que tener en cuenta, el testamento es modificable tantas veces como queramos, por lo que se puede adaptar a cada situación concreta de nuestra vida.

Tipos de testamento

En la redacción de un testamento común debe incluirse la fecha, la firma del testador, los datos de los herederos y/o los legatarios (persona que hereda), así como los bienes que heredarán.

Dentro de este tipo, que es el más demandado, existe el abierto, que se realiza ante notario y en el que el autor manifiesta de forma oral su voluntad para que el profesional lo redacte según sus indicaciones. Y también podemos hacer el testamento ológrafo, en el que siendo el testador mayor de edad escribe su propio documento.

¿Qué es la legítima?

Un concepto que nos puede (y nos debe) sonar es la legítima, la parte de la herencia que, de cualquier manera, debe ir en favor de los herederos forzosos (principalmente los hijos y, si no los hubiera, los descendientes o ascendientes).

Esos porcentajes obligatorios los regula el Código Civil: "Tercio de legítima a favor de los herederos forzosos de manera igualitaria, tercio de mejora a favor de los herederos forzosos, pudiendo mejorar a alguno de ellos; y tercio de libre disposición a favor de cualquier persona".

Existe la posibilidad de desheredar a un hijo, pero ocurriría en casos muy justificados, como que haya pretendido la muerte de uno de los progenitores o los haya intentado matar.

¿Y quién hereda si no hay testamento?

Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales. En el caso de que alguno de los hijos del fallecido haya muerto antes que el testador, habrá de verse también si este estaba casado o ha tenido descendencia.

¿Cuál es el orden para heredar si no hay hijos de por medio?

  • En primer lugar, los padres, a partes iguales, si viven ambos.
  • Si solo viviera uno, todo sería para el progenitor vivo.
  • Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a estos.
  • En el caso de estar casados, si no viven los padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
  • Si tampoco viven ni los padres del fallecido, ni tiene cónyuge en el momento de su muerte, heredaría los hermanos e hijos de sus hermanos.
  • A falta de hermanos, sus tíos.
  • Y si no hubiera hermanos ni tíos, la herencia pasaría a los primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si han sobrevivido.

Si, desgraciadamente, el fallecido no tiene ningún tipo de pariente mencionado, heredará la comunidad autónoma en la que viva o el propio Estado.

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