Coronavirus

El precio de las mascarillas, fijado por ley

El importe máximo de venta al público de las mascarillas será fijado por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

El importe máximo de venta al público de las mascarillas será fijado por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

Ya ha ha sido publicado en el BOE una orden del Ministerio de Sanidad, dirigido por Salvador Illa, por la que se establecen medidas excepcionales que permitirán el acceso de la población a los productos higiénicos recomendados para la prevención de la pandemia del COVID-19.

Se trata, explicó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, adelantando esta normativa, de "controlar y fijar" los precios. Se establece, en ese sentido, para proteger la salud de la población, el procedimiento del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios -guantes y mascarillas quirúrgicas-, al igual que las mascarillas higiénicas y geles hidroalcólicos, fijando las garantías suficientes para que no exista condiciones económicas abusivas.

La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos será quien, a partir de ahora, fijará por acuerdo ese importe máximo de PVP, siendo publicado en el BOE el precio de cada producto cuando así lo estipulen.

Asimismo, el texto de la orden ha sido realizado, conjuntamente, además de por las Comunidades Autónomas, por los Ministerios de Sanidad; Consumo; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Hacienda; Industria, Comercio y Turismo; la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Etiquetado obligatorio

La normativa, publicada ayer domingo, determina también qué información debe establecerse en el etiquetado de las mascarillas higiénicas. Es decir: datos de la empresa; denominación del producto; contenido del envase; composición; tiempo recomendado de uso; la talla (si es pertinente); lote de fabricación; lugar de procedencia; advertencias sanitarias; recomendaciones de utilización; colocación y mantenimiento; datos técnicos; eficacia de filtración bacteriana; respirabilidad; y, cómo no, precio final.

Estos datos obligatorios, por motivos de espacio, podrán ir especificados en las instrucciones, folletos o documentos anexos al producto.

Poner atención

Si compramos una mascarilla quirúrgica, por ejemplo, deberemos fijarnos especialmente en dos valores: la eficacia de filtración bacteriana (barrera frente a la penetración igual o superior al 90%); y, además, a la respirabilidad, que debe ser inferior al 60 Pa/cm2, poniendo atención a la presión diferencial necesaria para hacer pasar el aire a través de la mascarilla.

Asimismo, la venta por unidades de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas de manera individual se hará únicamente en las oficinas de farmacia garantizando una higiene adecuada para salvaguardar la calidad del producto.

Con respecto a las mascarillas higiénicas reutilizables, el etiquetado deberá indicar el número de lavados que aguantará, así como el método y/o higienización.

Ante todo, información

Resumiendo, la orden establece, en los siguientes términos, que la ciudadanía "debe disponer de la información suficiente para la compra de productos que prevengan de la infección, persiguiendo la finalidad de que pueda distinguir entre los que sí son adecuados de los que no lo son y debe acceder a los mismos en condiciones que eviten situaciones abusivas en el precio, atendiendo a la situación actual del mercado".

El consumidor, por su parte, es fundamental que pueda diferenciar la información del etiquetado, de ahí que deba ser veraz y eficaz con respecto a sus características esenciales.

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