Sociedad

El Estado puede decidir que un niño sea escolarizado en educación especial

  • El Tribunal Constitucional limita el derecho a la libertad de educación en un fallo sobre un recurso de unos padres de Castilla y León.

La Administración Pública puede imponer a unos padres la escolarización de su hijo en un centro público de educación especial frente a uno ordinario, ha sentenciado el Tribunal Constitucional en un fallo que limita el alcance del derecho a la libertad de educación. En su sentencia, el Tribunal Constitucional rechaza el recurso de amparo de unos padres contra la Consejería de Educación de Castilla y León. De este modo, el fallo del Constitucional apunta que la "libertad de los padres para elegir un centro docente" no alcanza a permitir a los padres escolarizar a su hijo en un centro ordinario si la Administración dispone, en interés del menor, que lo haga en uno de educación especial.

Es decir, el citado derecho a la libertad de educación no incluye, añade la Sala Primera, "el derecho de los padres a escolarizar a su hijo en un centro ordinario de educación, en lugar de un centro de educación especial, pues ello vendrá condicionado a la acreditación por parte de las autoridades competentes de las necesidades educativas específicas del menor".

El caso estudiado es el de un niño escolarizado en Palencia y a quien desde la Educación Infantil se le apreciaron trastornos que, a los dos años (en 2008) se perfilaron como un "trastorno grave del espectro autista", una "discapacidad psíquica grave", "un retraso grave del lenguaje" y "un "trastorno de déficit de atención con hiperactividad". "El nivel de competencia curricular corresponde especialmente en el lenguaje oral con un nivel aproximado de 1 año de edad", señaló sobre este menor el Equipo de Orientación Psicopedagógica del centro público ordinario.

Según los expertos de la Administración, el perfil del niño requería "atención individualizada y constante del profesor en pequeño grupo (máximo 4 alumnos), por lo que la escolarización ha de realizarse en un Centro Específico de Educación Especial". Los padres, sin embargo, solicitaron su permanencia en un centro de educación ordinario "con los apoyos necesarios para su integración" y consideraron que al negarse a ello la Consejería de Educación de Castilla y León vulneró sus derechos.

La Fiscalía apoyó parcialmente la demanda en lo que se refiere a los derechos a la educación y a la igualdad, pues consideraba que la Administración no explicó de forma suficiente los motivos por los que no era posible poner los medios necesarios para que el menor pudiera ser escolarizado en un centro ordinario. La Administración está obligada a escolarizar a los niños en centros ordinarios pero este deber cede, considera por su lado el Constitucional, cuando "los ajustes que deba realizar para dicha inclusión sean desproporcionados o no razonables". En casos así la Administración "podrá disponer la escolarización de estos alumnos en centros de educación especial", para lo cual "deberá exteriorizar los motivos por los que ha seguido esta opción".

De este modo, el Constitucional concluye que la Comisión de Escolarización de la Dirección Provincial de Educación de Palencia, así como las resoluciones judiciales que la confirmaron, no vulneraron el derecho fundamental a la educación ni a la igualdad, al haber motivado y ponderado suficientemente las razones en que se basa la adopción de tal medida excepcional. Los magistrados Luis Ignacio Ortega y Juan Antonio Xiol han emitido un voto particular discrepante en el que comparten el criterio de la Fiscalía y sostienen que en los casos de menores discapacitados "debe exigirse un plus de motivación".

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