Tecnología

Google y el derecho a informar

  • Ningún ciudadano tendrá que soportar que entre los resultados del citado buscador aparezcan aquellos que a él no le satisfagan. En aplicación de la sentencia, bastará una comunicación dirigida a Google solicitando la cancelación.

Realizadas las primeras valoraciones sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelve el controvertido caso que ha enfrentado a la Agencia Española de Protección de Datos y un ciudadano español contra Google España y Google EEUU a raíz de una información inicialmente publicada en un diario, es hora de comenzar a realizar un análisis más sosegado de sus consecuencias para los distintos operadores de internet.

La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había manifestado en diversos foros que aparecer en buscadores o redes sociales planteaba, para muchos usuarios, problemas personales, sociales y laborales; y que muchos de ellos desearían que dicha información personal dejase de estar disponible. A juicio de la AEPD, en la directiva de protección de datos personales y en la normativa española, había mecanismos para obligar a los distintos operadores de Internet a bloquear el acceso aquellos datos personales a petición de sus legítimos titulares. Y por ello, en el primer caso que se le planteó, exigió a Google eliminar de los resultados de sus motores de búsqueda los datos personales de aquellas personas que no estuviesen conformes con su utilización. Y de ese requerimiento, que como puede imaginarse no fue del agrado de Google, surgió la sentencia que hoy comentamos.

La sentencia tiene como origen la publicación en un periódico, La Vanguardia, de unos anuncios de subasta de inmuebles de un ciudadano, por un embargo de la Seguridad Social. Dos años más tarde, el ciudadano presentó una reclamación en la AEPD frente al medio de comunicación y frente a Google Spain y Google Inc (la matriz americana) en la que solicitó al medio de comunicación la eliminación de la información que afectaba a su persona. Asimismo, y respecto a Google Spain y Google Inc., solicitó que no apareciese entre los resultados de las búsquedas ninguna referencia o página que hiciese mención a sus datos personales y el citado embargo, toda vez que el mismo había quedado ya resuelto y sin efecto.

La AEPD trató de forma diferenciada al medio de comunicación y al proveedor de servicios de búsquedas. Así, y en cuanto a la utilización de los datos personales por el medio de comunicación, la AEPD entendió que ésta quedaba plenamente amparada por el derecho constitucional a informar, derecho que es prevalente al derecho del ciudadano.

A diferencia de lo anterior, y respecto al buscador, la AEPD entendió que el ciudadano podía exigir a Google que ésta dejase de utilizar sus datos personales y, por tanto, de mostrar resultado alguno en el que apareciese la noticia publicada por el medio de comunicación.

Para Google la cuestión era, es, trascendental. De salir victoriosa la tesis de la AEPD, Google no podría indexar una parte de Internet. Es decir, habría información que no podrá ser controlada por el citado buscador. La defensa de Google se centraba en afirmar que el servicio de búsquedas también se encontraba amparado por el derecho a informar, y por tanto, esta utilización de los datos personales resultaba igualmente prevalente al derecho del ciudadano a exigir su cese. Si el particular se sentía perjudicado, debía acudir al medio de comunicación y no a Google, pues Google únicamente informaba de la existencia de una página web en el medio de comunicación.

La solución al conflicto ha venido impuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El servicio de búsquedas prestado por Google no se encuentra amparado por el derecho a informar. Y ello, lógicamente, determina que Google deberá atender cualquier reclamación de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales. Supone un verdadero varapalo para Google.

El Tribunal entiende que esta misma exigencia no resultará aplicable al medio de comunicación que haya tratado datos personales en ejercicio del derecho a informar, por cuanto la actividad de este sí queda amparada por el derecho a informar -siempre que sea un hecho veraz, relevante públicamente-.

En conclusión, ningún ciudadano tendrá que soportar que entre los resultados del citado buscador aparezcan aquellos que a él no le satisfagan. En aplicación de la sentencia, bastará una comunicación dirigida a Google solicitando la cancelación de esos datos. Pero, ¿cancelará Google realmente esos datos?...

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