TV-Comunicación

Las plataformas de pago deberán pagar por los contenidos de TVE que emitan grabados

  • Competencia autoriza a la corporación pública a negociar sus emisiones que no sean en tiempo real

El organismo de los Mercados y la Competencia (CNMC), árbitro del sector audiovisual, ha resuelto a favor de RTVE en relación con la cesión de sus contenidos a los prestadores de los servicios de difusión de televisión de pago.

En este sentido RTVE ha recordado que el pasado 18 de noviembre consultó a la CNMC si la Ley General de Comunicación Audiovisual faculta a los operadores a comercializar y ofrecer a sus usuarios los contenidos de mediante servicios de acceso o explotación diferentes a la mera retransmisión de la señal en tiempo real cedida por la Corporación.

La CNMC ha señalado que el alcance objetivo de la obligación por parte de RTVE de cesión de sus contenidos "se ha de limitar a la retransmisión de la señal lineal de los canales cedidos por CRTVE", justificándose en la ausencia de contraprestación económica entre las partes que impone la Ley.

De esta forma, el ente ha destacado que la CNMC respalda que con sus contenidos "no se pueden fraccionar las señales de los canales de RTVE o utilizar pasajes procedentes de estas emisiones para cubrir tiempos de emisión de las televisiones de pago".

"Cualquier otra forma de explotación o comercialización sería ir más allá de lo permitido por la Ley, pues en ningún momento ésta pretende que con la cesión de los canales del prestador de titularidad pública los terceros operadores privados resulten beneficiados económicamente", zanja el organismo regulador.

Sobre la posible negociación comercial de esos contenidos el organismo respalda que la corporación pública sí estaría facultada para negociar esa cesión de derechos sobre los contenidos de sus cadenas a terceros, fijando una contraprestación económica.

Competencia da libertad a los directivos de TVE para comercializar esos derechos de su titularidad mientras no sea la emisión en tiempo real, lineal, de sus canales de la TDT. "Este tipo de actividad en ningún caso constituye un ingreso derivado del acceso condicional o de pago, pues esta actividad de acceso condicional la estarían realizando los terceros operadores que emiten contenidos de RTVE, pero no el prestador público", analiza el organismo.

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