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¿Fin al impuesto de plusvalía municipal? El Constitucional anula su forma de cálculo

  • El Tribunal considera inconstitucional que siempre se determine un aumento del valor de los terrenos para una tasa que son una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos

Piso en venta en Cádiz.

Piso en venta en Cádiz. / Lourdes de Vicente

Un nuevo golpe para el impuesto de plusvalía, que cobran y son una gran fuente de ingresos para los ayuntamientos. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales, que establecen un método para calcular esta tasa, por asumir que el suelo urbano siempre se revaloriza. Se trata de la tercera vez que el órgano de garantías se pronuncia sobre este impuesto municipal

Según ha informado el tribunal en un comunicado, el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra dichos preceptos. Los magistrados han declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2a) y 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana --conocido como 'plusvalía municipal' porque la cobran los ayuntamientos-- "que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".

Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre el impuesto de plusvalía. En 2017, el órgano declaró inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en Guipúzcoa, al entender que iba contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.

En aquella ocasión se pronunció, por unanimidad, en respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián en relación a dichos artículos de la norma foral, que según dictó el tribunal son contrarios al principio de capacidad económica contemplado en el artículo 31.1 de la Constitución.

En 2019, el órgano de garantías declaró nulo el pago del impuesto de plusvalía municipal cuando la cuota a abonar supera la ganancia obtenida por el contribuyente en la venta del inmueble. En ese caso estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 32 de Madrid.

Por su parte,  a la espera de que el Tribunal Constitucional publique la sentencia, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ultima un borrador legal "que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos", ha señalado el departamento que encabeza María Jesús Montero en un comunicado.

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) considera que será necesario elaborar una nueva norma para "restablecer" el impuesto de plusvalía. Según un comunicado de la FEMP, en cuanto se conozca la sentencia del Constitucional, se convocará una Junta de Gobierno Extraordinaria de este organismo y también se pondrán en contacto con el Ministerio de Hacienda.

"Procederemos a interpretar la Sentencia conjuntamente -con el Ministerio de Hacienda- y pediremos al Gobierno analizar de forma conjunta la solución”, ha añadido el alcalde Vigo y presidente, Abel Caballero. Los alcaldes y presidentes de Diputación del Partido Popular en la FEMP, por su parte, han exigido que se convoque con carácter de urgencia tanto una Junta de Gobierno de la FEMP como la celebración de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) "ante las graves consecuencias que va a tener la sentencia del Tribunal Constitucional".

Sin efecto retroactivo

En el marco del fallo, el Pleno del Constitucional ha declarado la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez.

Con ello, el órgano de garantías establece que su decisión de este martes no tendrá efecto retroactivo y por ende no afectará a las resoluciones firmes que ya han sido adoptadas al respecto por juzgados y tribunales.

El fallo, que cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, se conocerá íntegramente en los próximos días.

Sin embargo, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) considera que se abre la puerta a todas las reclamaciones de autoliquidaciones efectuadas en los últimos cuatro años. Apuntan que la sentencia afectará también a las daciones en pago, una cuestión que la asociación lleva años denunciando porque las entidades las articulan como compraventas; así como a las herencias. "En estos casos, la plusvalía se suma a otros impuestos generando una sobreimposición tributaria", destaca.

Los abogados de la asociación están estudiando la posibilidad de un recurso extraordinario de nulidad para aquellos consumidores que se les notificó la liquidación y que no impugnaron en su momento.

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