Zona norte

El jurado popular declara culpable al exalcalde de Castril Juan Mar en la causa incoada por la contratación de líneas eróticas

  • En esta causa, incoada a raíz de las contrataciones de servicios ajenos al Ayuntamiento desde un teléfono municipal, está acusado de un delito de malversación de caudales públicos

  • El caso queda visto para sentencia tras darse a conocer el veredicto

El exalcalde de Castril Juan Mar durante el juicio por la contratación de líneas eróticas.

El exalcalde de Castril Juan Mar durante el juicio por la contratación de líneas eróticas.

Veredicto de culpabilidad por la contratación "consciente y voluntaria" de servicios ajenos al Ayuntamiento. Esta has sido la deliberación del jurado popular que enjuicia al excalcalde socialista de Castril, José Juan López Ródenas -conocido como Juan Mar- en la causa incoada por la contratación de llamadas eróticas, por la que se le acusa de malversación al haber contratado servicios ajenos a su actividad como alcalde. Así lo han comunicado fuente del caso a Granada Hoy, tras la lectura del veredicto que tuvo lugar poco antes de la siete de la tarde de este miércoles en la sede de la Audiencia Provincial.

Pese a que esta causa fue cerrada en su día por el Juzgado de Instrucción Único de Huéscar, el recurso presentado por la acusación particular, ejercida por el Ayuntamiento de Castril bajo la representación del letrado Rafael Revelles, fue admitido, lo que derivó en la reapertura de la causa cuyo juicio se celebró este martes y miércoles. 

Tal y como se recogía en el auto judicial de apertura de juicio, a Juan Mar se le acusaba de un delito de malversación de caudales públicos, ya que "en su condición de alcalde hizo uso de la línea que tenía asignada por razón de su cargo público, para fines ajenos a la función pública, (...) ya que durante el período comprendido entre el mes de diciembre de 2008 y el mes de enero de 2011, contrató, de forma consciente y voluntaria, servicios personales con varias compañías, (...) por importe de mil quinientos setenta nueve euros, con siete céntimos (1579,07), a cargo del Ayuntamiento".

Durante la primera sesión del juicio, el exalcalde de Castril negó que hubiera usado el teléfono municipal para contratar este tipo de servicios de llamadas eróticas, los cuales calificó como una estafa relacionada con mensajes de tarificación especial -premium- que, según defendió en su declaración ante el jurado popular, no fueron contratados por él de forma voluntaria. Si bien, la acusación insistió en que el exalcalde contrató hasta diez empresas distintas, de las que solo una se constató que pudiera ser un fraude.

De igual modo, la acusación mantuvo que durante dos años, López Ródenas dio personalmente el visto bueno y ordenó el pago de sus facturas, pese a que estas contenían cargos entre 20 y 200 euros por la contratación de estas líneas eróticas, las cuales se basaban en un sistema de mensajería. "Yo no me pasaba el día abriendo mensajes", aseguró Juan Mar, que también insistió  en que igualmente se decidió posteriormente a devolver el dinero facturado al Ayuntamiento "para no causar ningún daño a las arcas municipales". Ante ello, la acusación mantuvo que el exalcalde tuvo constancia de estos cargos en febrero de 2011, pero no actuó ni hizo nada hasta que fue citado a declarar por el Juzgado de Huéscar, siendo entonces cuando habría efectuado la devolución del dinero. Algo que, según el letrado Rafael Revelles, evidenciaría que "no existe un arrepentimiento previo".

En la segunda sesión, la Fiscalía, que desde un principio pidió el sobreseimiento del caso, al entender que no quedaba acreditado que hubiese realizado las contrataciones de servicios ajenos al Consistorio de forma voluntaria. Por su parte, la acusación mantuvo que sí los contrató, por lo que le acusa de un delito de malversación de fondos públicos. Si bien, en esta última sesión rebajó su petición inicial, la cual conllevaba cárcel, a 3.240 euros de multa y suspensión de empleo o cargo público por 21 meses.

Tras la retirada del jurado popular a deliberar, finalmente ha declarado probado el hecho ilícito, por lo que ha dictado un veredicto de culpabilidad, tras el que ahora el magistrado tendrá que imponer la pena correspondiente. 

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