España

El Supremo percibe indicios de cohecho en Camps por aceptar regalos

  • El Alto Tribunal reabre la causa del presidente valenciano y otros cargos del PP en relación con la trama 'Gürtel'.

El Tribunal Supremo (TS) afirma en la sentencia en la que reabre la causa abierta al presidente de la Generalitat, Francisco Camps y otros altos cargos del PP en relación con la trama Gürtel, que para la comisión de un supuesto cohecho pasivo por el que están siendo investigados "basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado". 

La resolución dada a conocer este martes, cuyo ponente ha sido el propio presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, contiene los argumentos que justifican la decisión adoptada por este órgano el pasado día 12 de anular el sobreseimiento de esta causa que dictó en agosto del año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV). Recuerda, no obstante, que hasta este momento el tribunal valenciano no ha cuestionado "la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio", una cuestión, la de la cuantía de los regalos, de la que el auto valenciano no se ocupaba especialmente y que deberá ser ahora aclarada. 

Explica el Supremo que la jurisprudencia citada en el auto de sobreseimiento "no abona la relación causal defendida por la Sala de lo Civil y Penal" del tribunal valenciano -que es necesaria una acción de la autoridad pública consecuencia de la dádiva para que haya delito- "sino más bien al contrario, que para el cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado".   "No podemos olvidar cual es el bien jurídico protegido por el delito de cohecho en general, que no es otro que preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función, es decir, que objetivamente no sea susceptible de reproche el modo o forma de ejercer las funciones públicas con arreglo a la norma cultural vigente en una sociedad regida por las reglas del estado de derecho", indica la sentencia.  

La decisión del Supremo, de la que hoy se conoce la argumentación completa, supone la estimación de los recursos presentados por la Fiscalía y los socialistas valencianos (PSPV) contra la decisión que adoptó el pasado mes de agosto el TSJC de sobreseer la causa abierta al presidente de la Generalitat, al ex secretario general del PPCV Ricardo Costa; al ex vicepresidente del Consell Víctor Campos y al jefe de Protocolo de la Diputación de Valencia, Rafel Betoret por haber recibido supuestamente trajes y otros regalos de la trama corrupta encabezada por Francisco Correa.  Concretamente, el Supremo ordena el reenvío de las actuaciones al instructor de la causa en Valencia, José Flors, "para que continúe su tramitación en la forma legalmente procedente". Recuerda igualmente la Sala que en este momento del proceso existe aún la posibilidad de que las partes soliciten nuevas diligencias de prueba, tras lo cual debería pronunciarse el instructor de la causa.  

Imputación y jurado popular

La defensa de Camps y el resto de investigados impugnó los recursos del fiscal y del PSPV alegando que no era posible recurrir el archivo de la causa ante el Tribunal Supremo porque, entre otros motivos, se incumpliría uno de los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige que la casación afecte a personas procesadas como culpables. "No obstante, una simple lectura del auto combatido evidencia la concurrencia del mentado requisito, al haber recaído imputación judicial equivalente al procesamiento". 

Por otro lado, el Supremo confirma que sea un jurado popular el encargado de juzgar a Camps y al resto de imputados en esta pieza del "caso Gürtel" cuyo veredicto se emitiría "bien en el seno del propio TSJ dada la condición de aforados de algunos de los implicados, bien en el ámbito de una Audiencia Provincial de desaparecer aquella condición, pero en cualquier caso la eventual resolución que recayere estaría sometida al régimen de recursos que admite el acceso a la casación como última instancia". 

Jurisprudencia inexistente

Además, la Sala de lo Penal del Supremo reprocha al tribunal valenciano su referencia a una supuesta sentencia dictada por este órgano que avalaría su interpretación del cohecho impropio, la STS 923/2009, que entiende no obstante como "un simple error, pues ninguna resolución de esta Sala cuenta con dicha referencia", y más parece referirse, por su fecha, a otra, la STS 102/2009, que no resulta ejemplificadora para este caso. Respecto a Costa, refiere el Supremo que el nexo con el delito debe establecerse en relación con su función como diputado de las Cortes Valencianas, puesto que no ha desempeñado cargo alguno en el Gobierno valenciano. Por ello, y teniendo en cuenta "el criterio objetivo del círculo de influencia donde se asienta su posición el sobreseimiento no tendría que ser en principio descartable, si bien el provisional".  La Sala que ha adoptado esta sentencia está integrada, además de por Saavedray por los magistrados Perfecto Andrés, Miguel Colmenero, Andrés Martínez Arrieta y Julián Sánchez Melgar. 

Decisión con un voto particular 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) sobreseyó el caso con el voto particular de uno de los magistrados, Juan Montero, que entendía que este archivo sólo debía acordarse con respecto a Ricardo Costa. Los magistrados a favor del archivo sostuvieron por su parte que no había una relación "de causalidad" entre dádivas y la adjudicación de contratos a Orange Market, sociedad dirigida por Álvaro Pérez, El Bigotes e investigada en el marco de la operación Gürtel. Por ello, resolvieron favorablemente los recursos de apelación planteados por los cuatro dirigentes del PPCV contra el auto del magistrado instructor de la causa, José Flors, quien sí había entendido que había indicios de cohecho pasivo en su actuación por haber aceptado supuestamente regalos de Orange Market.

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