Granada

Condenan a una conductora a pagar 138.000 euros al ciclista que arrolló

  • El juez culpa al turismo del accidente, que se produjo en la carretera de Colomera en 2011 La víctima acabó sobre el capó del turismo y se rompió una pierna y la clavícula

Una vecina de Láchar ha sido condenada a indemnizar con 138.118 euros a un ciclista al que arrolló hace dos años en la carretera de Colomera al realizar un adelantamiento con su turismo. El herido, J.R.T., de 50 años, sufrió una fractura de tibia y otra de clavícula, y tiene reconocida una incapacidad permanente en grado total por las secuelas del accidente.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico y que según las fuentes consultadas ha sido recurrida ante la Audiencia, considera a la conductora autora de una falta de imprudencia en tráfico, por la que tendrá que pagar además una multa de 150 euros.

En la resolución, el juez Miguel Ángel del Arco, titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la capital, otorga una mayor credibilidad al ciclista que resultó herido que a la conductora denunciada, y concluye que la culpa fue del turismo.

Los hechos ocurrieron el 6 de agosto de 2011, poco antes de las diez y media de la mañana, en la A-4076, en el término municipal de Albolote, según precisa el fallo, que considera probado que el accidentado y otros dos ciclistas circulaban por esa vía "uno delante" y los otros dos "detrás y en paralelo" cuando la conductora del turismo decidió adelantarlos.

En dicha maniobra, "debido a una imprudencia o a un exceso de velocidad, o a ambas circunstancias", el turismo que conducía la mujer impactó contra la bici de J.R.T., "siendo lanzado delante del coche, que lo atropella", indica la resolución.

Durante la vista oral, a la que por lo visto no acudió la conductora, el ciclista explicó que "el golpe se lo dio el coche por detrás", cuando él y sus compañeros "iban en fila india con una distancia de 50 centímetros del arcén" por el carril derecho a la altura del kilómetro 3,100.

Por contra, la mujer sostenía que "inició el adelantamiento dejando aproximadamente un par de metros de separación lateral respecto de los ciclistas y ocupando la mitad o algo más del carril izquierdo", y que fue cuando estaba a la altura de los dos ciclistas que circulaban en paralelo cuando "el que circulaba más a la izquierda se cruzó completamente en la carretera, por lo que para evitar el accidente giró bruscamente no pudiendo evitar golpear la parte delantera de su vehículo a la parte lateral izquierda del ciclista".

El juez, que analiza en su fallo ambas versiones, no cree que el accidente sucediese del modo que describe la mujer. "No nos parece cierta esta versión", subraya, al tiempo que pone en duda también que el siniestro ocurriera como recogió la Guardia Civil en su atestado. Los agentes consideraron que la culpa fue del ciclista atropellado por hacer un "desplazamiento lateral antirreglamentario", pero el magistrado opina que fue el turismo el causante del siniestro y no la bici. Señala así que la conductora circulaba a 46 km/h, y que "para realizar el adelantamiento no debía excederse de la velocidad máxima permitida, sino que debió reducirla, adecuarla, incluso detenerse para evitar el atropello, puesto que la señal le indicaba un máximo de 40 km/h".

La huella de frenada acredita que "la velocidad del turismo era superior a lo permitido", destaca el magistrado, a la vez que recuerda que la normativa establece que "todo conductor de vehículo de automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo... o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar un adelantamiento en las condiciones previstas en la ley".

A la hora de fijar la indemnización, el juzgador ha tenido en cuenta tanto la estancia hospitalaria como el tiempo que ha estado el ciclista impedido: 686 días, además de la incapacidad que le ha quedado para ejercer su profesión. Recuerda en este sentido que a J.R.T. "le restaban 15 años de vida laboral y que la secuela le afectará o limitará su vida personal el resto de sus días", por lo que considera "racional y proporcionado" fijar la indemnización por la incapacidad total en 72.637 euros, cantidad a la que suma 716 euros por los días de hospitalización, casi 40.000 por los días que ha estado impedido y más de 20.000 por las secuelas funcionales y estéticas.

Son muchos los accidentes que se registran cada semana en las carreteras españolas con ciclistas implicados. De hecho, el juez recuerda en su fallo que España sigue encabezando el desagradable ranking europeo de ser el país donde más ciclistas mueren en carretera. Sin embargo, como advierte, en estos casos "es imposible conseguir la finalidad del proceso penal" e intentar cortar la cadena de lesiones y fallecimientos de ciclistas.

El magistrado, que cree que el caso concreto de J.R.T. debió de tramitarse como delito, aprovecha para criticar "la casi total instrumentalización del sistema", que hace que la materia de tráfico inunde los juzgados de Instrucción "para la realización de una serie de trámites que nunca desembocarán en un juicio penal y sí en una mera indemnización", la cual es "más que justa y siempre insatisfactoria".

El fallo declara la responsabilidad civil subsidiaria del dueño del vehículo -el coche no era propiedad de la condenada- y la directa de la compañía con la que lo tenía asegurado.

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