Granada

Prisión para una letrada que se quedó con la indemnización de una clienta

  • El TS ratifica los 3 años y medio que le impuso la Audiencia La abogada se apropió de 56.000 euros

Tres años y seis meses de prisión. Es la condena que tendrá que cumplir una letrada de Granada, que ya no ejerce, por apropiarse de una indemnización de más de 56.000 euros que debió entregar a una clienta suya por el accidente laboral mortal que sufrió su marido.

En un auto dictado el 21 de enero, al que ha tenido acceso este diario, el Tribunal Supremo (TS) inadmite el recurso que interpuso la abogada, cuyas iniciales son F.I.P., contra su condena, la cual le fue impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada hace justo un año. De este modo, el fallo, que consideró a la acusada autora de un delito de apropiación indebida, queda confirmado.

Los hechos se remontan al año 2003, cuando la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó una sentencia del Juzgado de lo Social 5 de la capital que condenaba la Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares a indemnizar con 56.104 euros a la viuda de un empleado fallecido en accidente laboral. La suma fue entregada por el juzgado a su abogada, que tenía "amplios poderes de representación", mediante un mandamiento de devolución fechado el 20 de octubre de 2003. Sin embargo, "la acusada dispuso para sí de dicha suma, que nunca entregó a su destinataria".

Para la condena de la procesada, la Audiencia tuvo muy en cuenta la declaración de la viuda, que fue "natural, coherente y sincera" y que estuvo mucho tiempo, por su desconocimiento de los trámites procesales a seguir, esperando una resolución judicial que ya había recaído en su momento. Fue su hermano quien logró localizar a en 2011 a la acusada, "cuando ya había abandonado el ejercicio de la profesión".

La declaración de la procesada, por contra, fue considerada por el tribunal "carente en absoluto de toda verificación". Existen además "extractos bancarios" que han arrojado luz al caso.

Para el TS, hubo prueba de cargo suficiente contra la letrada, cuya conducta "encaja en el delito de apropiación indebida, pues la acusada tenía la obligación de entregar el dinero a su clienta, y lo cierto es que lo hizo suyo".

A juicio de los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal resulta "irrelevante" acreditar el destino que se le diera al dinero, "cuando consta que no se lo entregó" a la viuda y a sus hijas, causándoles un "perjuicio económico".

De igual modo, el Tribunal Supremo considera que "carece de sentido" plantear la prescripción, "pues esta se produciría tras diez años de inactividad, periodo de tiempo que no ha transcurrido en el presente caso".

En su recurso, la letrada, que además habrá de indemnizar a su clienta y a sus dos hijas con el dinero que no les entregó y pagar una multa de 1.620 euros (nueve meses con una cuota diaria de 6 euros), consideraba vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, extremo que el auto descarta.

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