Granada

La travesía legal hacia la exhumación de García Lorca

  • El inicio del proceso depende de la competencia del juez Garzón para investigar los delitos y si éstos, en base a la Ley de Amnistía, han prescrito o son crímenes contra la Humanidad

Todo está preparado para abrir la fosa en la que descansa Federico García Lorca, aunque el proceso legal por el que transita su hipotética exhumación -que está a la espera de una orden judicial- es arduo y complicado. El procedimiento depende ahora de que el juez Baltasar Garzón dé luz verde para atender la petición de los familiares de Dióscoro Galindo y Francisco Galadí, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) de Granada, el investigador Ian Gibson y el periodista Francisco Vigueras.

Todos ellos se personaron el pasado día 12 en el Juzgado 5 de la Audiencia Nacional para solicitar que se excave en dos localizaciones: el parque Federico García Lorca de Alfacar y el paraje de olivos que hay 430 metros al sureste de este punto, antes del Caracolar, a efectos de recuperar los restos del banderillero y el maestro de Pulianas.

La decisión de los herederos del poeta de no oponerse a la excavación constituye un impulso para que el controvertido proceso llegue a buen puerto. En palabras de Nieves Galindo, los seis herederos del poeta han "quitado una lápida de encima al juez", aunque tanto la nieta de Dióscoro como la asociación prefieren ser prudentes al valorar el nuevo horizonte. En todo caso, la iniciativa en favor de la recuperación de los restos ha tomado un fuerte impulso desde que Garzón pidió a las instituciones que aporten datos sobre los fusilados, en la mayor investigación sobre el asunto hecha nunca en España.

Pero, aunque la Universidad y la ARMH tienen listo desde hace más de un año un minucioso plan para afrontar la exhumación con todas las garantías legales, para que el juez pueda acometer una investigación y dar la consiguiente luz verde "posiblemente haya un impedimento jurídico importante con la Ley de Amnistía de 1977", tal y como explica el vicepresidente de la asociación y catedrático de Historia Contemporánea, Rafael Gil Bracero. Se trata de una norma que, en palabras del abogado Rafael López Guarnido, es "preconstitucional" y "en absoluto se hizo con vistas a crear una prescripción ante un tema de esta naturaleza". La ley, según señala este último, estipula que "cualquier delito que tenga relación con una motivación política o por causas de asegurar una serie de derechos está amnistiado en el sentido de que no va a ser perseguido" y, en el caso de que se estuviera persiguiendo, "no se debe proseguir". Por lo tanto, no se trata de un indulto, sino de "una intención de no perseguir una serie de delitos".

El debate se abre cuando se analiza si esa ley exhime de la condena por un delito de genocio de lesa humanidad, que no prescribe. Los hechos a investigar ocurrieron a partir del 17 de julio de 1936, mientras que la mayoría de la legislación internacional sobre derechos humanos parte de los juicios de Nuremberg contra los jefes nazis de 1945. Jueces por la Democracia, por ejemplo, ya advirtió el pasado día 2 de este mes de que para que el juez Garzón pueda emprender acciones tiene que haber algún delito que no haya prescrito y, además, "un autor que pueda presumirse y que puede averiguarse quién es".

El debate toma un cariz más controvertido cuando unos y otros ponen en duda la tipificación de los delitos. Así, algunos juristas se refieren estos días a la inviablidad de la vía penal para perseguir las muertes causadas en el "enfrentamiento entre los dos bandos", al no considerar los hechos como delitos de genocidio y de lesa humanidad. Sin embargo, Gil Bracero aporta un punto de vista bien distinto: "¿Qué crímenes no prescriben? Aquellos en los que hay una clara manifiesta ocupación del poder político utilizando la violencia con carácter de eliminación y exterminio del contrario". Y, al abordar esta cuestión, el vicepresidente de la ARMH contempla el supuesto de lo que , bajo su punto de vista, busca Garzón: los desaparecidos. Porque, según indica, "habría una voluntad manifiesta de quien ocupa el poder de aniquilar o exterminar al contrario". Y es que desaparecidos son la punta del iceberg para que los actos constituyan un delito de crímenes contra la Humanidad.

"Entiendo que es un tema a debatir, igual que la prescripción lo es una vez fijado el hecho y el presunto responsable. A priori veo muy complicado que eso pudiera evitar una investigación para determinar si existe un nexo penalmente relevante y si existe un presunto culpable", apostilla López Guarnido. En su opinión, una vez que se localizara el hecho penalmente relevante y el presunto culpable, "habría que ver si la motivación o si las concretas circunstancias de aquel hecho entran dentro de esa Ley de Amnistía". Asimismo, López Guarnido detecta otro problema: Garzón no tiene competencias para investigar genocidios o crímenes contra la Humanidad, salvo que se hayan cometido en el extranjero. Sin embargo, explica que el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que "en realidad todos los estados tienen competencia para perseguir un determinado tipo de delitos, aunque se produzca en otro estado y aunque no haya intereses nacionales en juego". Hay una sentencia muy reciente del Constitucional, según recuerda, que es un referente en este sentido: la de Rigoberta Menchú.

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