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José Antonio / Montilla

Favor Libertatis

SE han han cumplido diez años del reconocimiento del matrimonio homosexual en España. Ha coincidido esta efeméride con una histórica sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que ha declarado inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo que había aprobado el Estado de California. La trascendencia de la cuestión es evidente. Ya no se trata de que el legislador pueda reconocer este derecho sino que es la propia Constitución quien "prohíbe prohibir" ese matrimonio. Por tanto, Estados Unidos se convierte en la práctica en el primer país en el que el matrimonio entre personas del mismo sexo resulta reconocido desde la propia Constitución, en la concepción de su intérprete supremo. El razonamiento del Tribunal Supremo americano es favor libertatis. ¿Hay algún motivo para impedir que una persona suscriba un contrato matrimonial con otra, cualquiera que sea su sexo?

Ese planteamiento es el que hizo el legislador español hace diez años. Había que permitir que dos personas pudieran suscribir el contrato matrimonial y, además, había que llamarlo matrimonio; no cabía diferenciar la denominación, como se plantea hoy en Italia, pues con ello se mantenían discriminadas a las personas por su orientación sexual. Ese viento de libertad no afectó sólo al momento de contraer matrimonio sino también a su ruptura. ¿Por qué era necesario establecer una causa y buscar un culpable para la ruptura del vínculo matrimonial? Simplemente era el ejercicio de una libertad individual: igual que libremente se había contraído matrimonio se terminaba con éste.

Era un momento de reconocimiento de derechos que añoramos hoy cuando vivimos tiempos oscuros. Frente al favor libertatis que orientaba nuestra legislación sobre derechos hace diez años, las leyes que se aprueban actualmente son un continuo rosario de límites a los distintos derechos y libertades. El ejemplo más grosero lo encontramos en la nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, la conocida 'ley mordaza', con limitaciones de dudosa constitucionalidad que afectan a las libertades de expresión e información o a los derechos de reunión y manifestación. Lejos de potenciar su ejercicio, se constriñen las formas y los modos en los que se puede informar o protestar con el instrumento disuasorio de las sanciones administrativas. Son los nuevos tiempos de los derechos en España que sólo podremos cambiar en las urnas pues no parece que nuestro Tribunal Constitucional esté por la labor de garantizar el favor libertatis, al menos con su composición actual.

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