Caso de los ere

La Junta alega que "ha sido Antonio Sanz y no el PP" quien ha ejercido la acusación en el caso ERE

  • Argumenta que "todos y cada uno de los escritos" presentados desde su personación en la causa han sido "a título personal". Añade que Sanz "dejó de ser secretario general en julio de 2012".

La acusación que ejerce la Junta de Andalucía en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos ha presentado un escrito en el que alega que, en esta causa, 'quien ha ejercitado la acción penal ha sido Antonio Sanz -actual delegado del Gobierno en Andalucía y ex secretario general del PP-A- y no el Partido Popular de Andalucía'.

En un escrito elevado al Juzgado, la Junta se pronuncia de este modo después de que el PP-A solicitara a la juez María Núñez Bolaños que 'tenga por presentados y practicadas en nombre' del partido 'todos aquellos escritos presentados y diligencias practicadas' en nombre de Antonio Sanz, 'al haber comparecido desde la inicial querella como secretario general del PP-A y en representación de éste, no a título personal'.

La Junta entiende que, 'en lo sucesivo, la intervención de la representación procesal de Antonio Sanz en nombre del PP-A podría viciar de nulidad los actos procesales en los que dicha intervención se produzca por no estar debidamente constituida la relación jurídico procesal'.

Y es que considera que el escrito presentado por el PP-A 'pretende provocar un supuesto de sucesión procesal y que dicha sucesión se produzca no sólo pro futuro sino también retroactivamente', algo que hace 'partiendo de un error de hecho, pues la afirmación de que la actuación de Sanz como acusación popular lo ha sido en su condición de secretario general del PP-A no se compadece con la realidad'.

Por ello, y en este escrito fechado el pasado 29 de octubre, reclama a la juez que deniegue 'la petición de sucesión procesal instada' y, con carácter subsidiario, 'acuerde la personación del PP-A una vez acreditada su postulación a partir de este momento y no con carácter retroactivo, con fijación de fianza que habrá de constituir el PP-A para responder de las resultas del procedimiento'.

En primer lugar, la Junta argumenta que 'todos y cada uno de los escritos presentados desde su personación en la presente causa como acusación popular lo han sido a título personal', mientras que, en segundo lugar, Antonio Sanz 'dejó de ser secretario general del PP-A en julio de 2012, de modo que mal puede compadecerse su personación como acusación popular en las presentes diligencias previas en su calidad de secretario general del PP-A durante tres años sin ocupar el cargo'.

'No debemos olvidar que Antonio Sanz compareció en su propio nombre y en razón de su cargo pero no en representación del PP-A, no habiéndose aportado a la causa los Estatutos de la citada formación política en los que se identifiquen los órganos de la misma con capacidad para autorizar el ejercicio de la acción penal', pone de manifiesto la Junta.

Al hilo, asevera que 'quien ha ejercitado la acción penal ha sido Antonio Sanz y no el PP-A, desconociéndose si el secretario general del citado partido está autorizado para ejercer por sí solo la acción penal en nombre del mismo partido, o por el contrario se requiere el acuerdo de algún otro órgano del partido para el ejercicio de la acción penal'. 'Corresponde a esta acusación particular poner de manifiesto dicha irregular personación para evitar nulidades derivadas de la intervención del PP-A en diversas diligencias', advierte.

A juicio de la Junta, además, no se dan los presupuestos exigidos en los artículos 16 a 18 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 'para apreciar la existencia de sucesión procesal, no constando ni el desistimiento expreso ni la voluntad manifestada de Antonio Sanz de apartarse de las presentes actuaciones', de ahí que 'el irregular proceder de la sucesión procesal pretendida deba ser corregida al objeto de evitar nulidades que pongan en peligro la presente instrucción'.

'Si Sanz pretende dejar de estar constituido como acusación popular así deberá manifestarlo expresamente sin posibilidad de vincular su renuncia a ser parte a la sustitución simultánea de su posición por la del PP-A', dice la Junta, que añade que, 'si el PP-A pretende personarse como acusación particular, deberá asimismo manifestarlo de modo expreso a través de las formas que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal --presentación de querella-- y previa acreditación de su personalidad jurídica y de la adopción del oportuno acuerdo al respecto por el órgano estatutario competente'.

'Esta parte considera necesaria, una vez se acrediten los requisitos procesales de postulación, la personación autónoma y ex novo del PP-A como acusación popular, sin que sea procedente admitir la misma con carácter retroactivo', concluye la Junta.

La juez, en una providencia fechada el 18 de noviembre acuerda dar traslado de este escrito de alegaciones de la Junta a la Fiscalía Anticorrupción y a las partes personadas para que, en el plazo de cinco días, 'aleguen lo que a su derecho convengan'.  

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