la tribuna

Emilio De Llera Suárez-Barcena

Cambiar la legislación hipotecaria

LAS leyes siempre van por detrás de la realidad social, especialmente hoy. Podría decirse que los cambios sociales avanzan a tal velocidad que las soluciones legales a los problemas que van surgiendo llegan siempre tarde y, por tanto, se manifiestan muchas veces ya inútiles.

Un claro ejemplo de ello es el vertiginoso cambio de realidad social que ha provocado la actual crisis económica y financiera, que alcanza a muchísimos ciudadanos y familias que contrataron sus hipotecas de buena fe y confiados en la realidad económica anterior a la crisis.

Pero los jueces hace siglos que dejaron de ser simplemente la boca de la ley. El juez tiene hoy el deber de hacer justicia y no sólo de aplicar la ley. Sus resoluciones, pues, han de ser no sólo legales, sino además justas. Por ello, el reto diario de los jueces es lograr la justicia material, mediante la aplicación de normas, las más de las veces atrasadas, que no contemplan la realidad social actual sino otra anterior.

Es cierto que el código civil establece que la leyes se interpretarán "atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas". Pero, a veces, este mecanismo legal no es suficiente para alcanzar la justicia, ya que la realidad social cambia a tal velocidad que hace prácticamente imposible la adaptación de las leyes a la misma.

Los jueces españoles han dado siempre muestras de ese esfuerzo por conjugar legalidad y justicia material, una operación de equilibrio entre lo legal y lo justo de difícil consecución que se agudiza en estos tiempos en los que la dureza de la crisis está generando una progresiva injusticia económica y social, que afecta injustificadamente a la parte más débil de nuestra sociedad.

Así, en los primeros momentos de la transición democrática, las resoluciones de los jueces lucharon por interpretar las normas de la dictadura que se extinguía a los postulados del nuevo Estado de Derecho que surgió de las leyes de reforma política. En esos tiempos se esforzaron por aplicar y adaptar esa nueva realidad jurídica -aún no formalizada en los primeros momentos- a la nueva realidad social.

Y lo mismo tratan de hacer hoy los jueces, conscientes de ese deber, en los supuestos de los desahucios masivos por el impago de hipotecas a que se ven sometidos a diario muchos ciudadanos, especialmente los más desfavorecidos, como consecuencia de una crisis económica que ellos además no han provocado.

Buscan de manera plausible soluciones jurídicas imaginativas y creativas para impedir un resultado que, aun siendo legal, resulta patentemente injusto. A mi juicio, la solución más sólida es la aplicación de la teoría del enriquecimiento injusto o sin causa, pues es innegable que los bancos atribuyen un valor a una casa, a efectos de conceder la hipoteca, muy superior a aquel por el que luego se la adjudican cuando la ejecutan.

Además, los jueces, que también son ciudadanos, contemplan, como todos, el espectáculo insoportable de la permanente ayuda exclusiva a los bancos y el abandono de los ciudadanos y especialmente el desvalimiento de los más desfavorecidos. Y por ello también piden a los poderes públicos, junto con la sociedad civil, un cambio radical y urgentísimo de una legislación hipotecaria que conduce a la injusticia más absoluta.

Ante este escenario de completa iniquidad, estoy convencido de que la primera solución, y cada día la más urgente, sería al menos otorgar a los jueces un margen de discrecionalidad para apartarse de la ley cuando ésta desconoce la realidad actual y la solución que ofrece conduce claramente a la injusticia, sacrificando la dignidad de las personas para proteger únicamente los intereses económicos de la banca.

Una situación excepcional, como la existente, requiere igualmente leyes excepcionales. Leyes que declaren la nulidad radical por abusivas de muchas de las cláusulas que establecen los bancos en los contratos hipotecarios, una declaración que debiera tener efectos retroactivos.

Es necesario habilitar al juez para adoptar decisiones alternativas, ya sean moratorias en el pago de las cuotas hipotecarias en caso de que concurran circunstancias excepcionales -que desgraciadamente son hoy tan frecuentes- o la dación en pago con extinción definitiva de la deuda. Si no es de esta manera, los afectados por la hipoteca quedarán apresados en la pobreza y la exclusión sin ninguna expectativa y sin posibilidades de rehacer económicamente sus vidas durante muchos años.

En suma, nuestras leyes vigentes en esta materia desconocen absolutamente la realidad social que pretenden regular y las soluciones que proponen conducen indefectiblemente a las mayores injusticias. Son, pues, leyes injustas que no merecen el nombre de verdadera ley.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios