Granada

Condenada la juez de Motril a pagar 103.000 euros al reo que olvidó liberar

  • El TSJA, que le impone un año de suspensión de empleo, reprocha a Entrena "su absoluta desatención a las obligaciones inherentes a su cargo" · La sentencia declara al Estado responsable civil subsidiario

Los magistrados de la Sala de lo Penal y lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía han sido implacables en la causa contra Adelina Entrena, la juez de Motril que olvidó liberar a un preso absuelto, José Campoy. Consideran que tuvo una "absoluta desatención a las obligaciones inherentes a su cargo". Por ello, le han impuesto un año de suspensión de empleo o cargo público que implique el desempeño de la función judicial. Además, le han condenado a pagar 103.000 euros a la víctima, por las "graves e importantes secuelas" que le ha acarreado su injusto encierro.

En su sentencia, contra la que cabe recurso ante el Supremo, los magistrados del Alto Tribunal andaluz consideran a la juez autora de un delito contra la libertad individual de las personas, cometido por funcionario público, mediando una imprudencia grave, y le reprochan las "consecuencias nefastas" que ha provocado su falta de cuidado.

Una conducta que ya le ha costado su profesión, pues Entrena fue expulsada de la carrera judicial a fines del año pasado por otros errores cometidos en el ejercicio de su labor (cuatro infracciones disciplinarias muy graves de desatención de competencias judiciales).

El TSJA no sólo condena a la juez a pagar a la víctima la elevada indemnización fijada -que coincide con la cantidad que solicitó al término del juicio la Fiscalía-, sino que también le impone el abono de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

La extensa resolución del TSJA -ocupa 36 folios-, recuerda a la juez que era su deber actuar con diligencia en su trabajo y llevar un control de los presos preventivos del órgano del que era titular, el Juzgado de lo Penal 1 de Motril.

La sala repudia en su resolución así todas y cada una de las excusas ofrecidas por la juez durante el juicio, celebrado los pasados días 2 y 3, al tiempo que exonera de toda responsabilidad a las terceras personas a las que Entrena pretendió involucrar en su error. Rechaza de este modo que hayan tenido culpa alguna el fiscal, la secretaria judicial de su juzgado o el abogado de oficio que tuvo Campoy, enfatizando que en este proceso "únicamente" está como acusada ella. A su juicio, cuando Entrena juzgó el 23 de diciembre de 2005 a Campoy, no debió pensar que estaba preso por otra causa al verlo esposado y acompañado de la Guardia Civil, sino que debió hacer las comprobaciones pertinentes, pues disponía de los "conocimientos suficientes" y tenía a su alcance los "medios necesarios" para ello.

En sus consideraciones, el Alto Tribunal enfatiza que la libertad es un derecho fundamental de carácter "personalísimo" y "el juez, como garante y poder público sometido a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico, está indefectiblemente obligado a respetar y velar por el respeto de tales derechos y libertades fundamentales".

A la hora de fijar la indemnización, de la que declaran responsable civil subsidiario al Estado, los magistrados tienen muy en cuenta las conclusiones a las que llegaron los peritos que han calibrado el perjuicio físico y psíquico causado a la víctima. Éstos determinaron que José Campoy, politoxicómano, presenta "un complejo y grave trastorno adaptativo" en el que ha influido su permanencia en prisión indebidamente 455 días. Así, la resolución destaca "el sufrimiento padecido por la víctima derivado de la incomprensión, impotencia y desesperanza de verse en una situación de privación de libertad pese al dictado de una sentencia absolutoria". En definitiva, Campoy se vio inmerso en una situación "indeseable", que "no tiene fácil corrección", por lo que debe ser compensado en la medida de lo posible.

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