Granada

El juez declara prescritos todos los abusos excepto los imputados al padre Román

  • El auto ordena continuar la causa contra él por la introducción anal de dedos e intento de penetraciones con su miembro viril a 'Daniel'. Descarta el delito de corrupción de menores.

Los tiempos en la justicia son como los hechos en el periodismo: sagrados, y pueden hacer que un asunto, por muy grave y escandaloso que parezca, sea declarado prescrito. En el caso Romanones, debido al tiempo transcurrido, han prescrito la mayoría de los delitos denunciados. Por ello, a partir de ahora, la causa continuará solo contra el padre Román, ex párroco de la iglesia San Juan María de Vianney del Zaidín, como presunto autor de los abusos sexuales más graves denunciados por 'Daniel', consistentes en introducción anal de dedos e intento de penetraciones anales con miembro viril.

En un auto, dictado después de que la Fiscalía, las acusaciones particular y popular, y las defensas se pronunciaran sobre la posible 'caducidad' de los delitos denunciados, el juez de Instrucción número 4 de Granada, Antonio Moreno, ha determinado que han prescrito todos los delitos de abusos sexuales sin penetración, exhibicionismo y encubrimiento que se imputaban a los otros once encausados, entre los que hay otros nueve religiosos y dos seglares.

En la resolución, hecha pública ayer a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y a la que ha tenido acceso este diario, el magistrado, Antonio Moreno, ordena, por el contrario, que siga la causa contra el padre Román (Román M.V.C.) por los delitos de abuso sexual continuado con prevalimiento.

El juez aclara en su auto que la aplicación de la prescripción no se aplica a capricho o arbitrio judicial, sino que es "de obligado cumplimiento, si concurren plazos y requisitos legales". Y en este caso, como señala, los delitos de abuso sexual, agresión sexual o exhibicionismo se prolongaron en su comisión, indiciariamente, desde el año 2004 a 2007, por lo que determina "obligatoriamente la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en el código penal vigente en ese periodo de tiempo".

El auto explica que, respecto a los once imputados restantes investigados en la causa, a los delitos continuados que se les imputan -abusos sexuales sin introducción, exhibicionismo o encubrimiento- corresponderían penas que con sus agravantes no superarían los tres años de prisión por cada tipo. Así, desde que se produce la mayoría de edad del denunciante, en enero de 2008, hasta que se incoa el procedimiento en noviembre de 2014 "han transcurrido en exceso los tres años previstos en la ley como plazos de prescripción para dichos delitos".

Por ello, "por imperativo aplicativo de la Ley Penal procede declarar prescritos" esos delitos respecto de esos once imputados, a los que se atribuía distintos grados de participación. De hecho, sólo a los dos sacerdotes y al profesor de Religión en su día detenidos junto al padre Román se les imputaban masturbaciones y la exhibición de películas pornográficas. Al resto se les reprochaba ser supuestamente conocedores de los supuestos abusos y, por ende, cómplices o encubridores.

En cuanto a los hechos presuntamente cometidos por el padre Román, el juez entiende que podrían ser constitutivos de delito de abuso sexual continuado con introducción de miembro corporal por vía anal y prevalimiento. Este ilícito está castigado con penas de prisión de cuatro a diez años y, en ese caso, el plazo de prescripción sería de diez años, por lo que dicha conducta y delito no estaría prescrito.

Por otra parte, el juez también contesta a las peticiones de sobreseimiento de los imputados por su inocencia o falta de pruebas y señala que "no ha lugar a acoger dichas causas de archivo de la causa en cuanto al fondo de los hechos, sin perjuicio de la aplicación expuesta de la prescripción, que no supone la declaración de inexistencia de pruebas o de indicios de comisión". En este punto destaca que "de los múltiples indicios existentes en la causa en cuanto al grupo formado por todos los imputados y su actuación con menores de edad, la declaración de la víctima en el momento procesal presente supone la apreciación de indicios claros y contundentes de comisión".

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