Granada

La denunciante del jefe de la Policía Local pierde sus galones

  • El Juzgado ratifica la destitución de los Inspectores entre los que se encuentra la que acusó de acoso a José Antonio Moreno

Ante la denuncia por acoso laboral de una agente hacia el jefe de la Policía Local de Granada, José Antonio Moreno, su abogado hizo referencia en el último escrito que presentó en el Juzgado a que este proceso se había abierto porque su cliente era un "cabeza de turco" de la política, además de referirse a la actitud de "venganza" de la denunciante por haber sido despojada de la categoría de Inspectora. Precisamente esta destitución ha sido ratificada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Granada, tal y como se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso Granada Hoy.

Este dictamen "desestima el recurso interpuesto" por tres funcionarios afectados -por M. M. P., J. I. U. C. y M. J. B.-, entre los que se encuentra la citada denunciante, "contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Granada de 20 de junio de 2017 (...), que declarada la nulidad de pleno derecho del Decreto de 7 de febrero de 2011", mediante el que adquirieron la condición de Inspectores.

Entre los requisitos de la convocatoria para optar al ascenso a Inspector, se recogía tener reconocida la categoría de Subinspector y haber permanecido un mínimo de dos años de servicio activo como funcionario en los Cuerpos de la Policía Local, en dicha categoría, al ser la inmediatamente inferior a la que se aspiraba. Este aspecto habría sido incumplido por tres de los cuatro agentes que consiguieron el ascenso en 2011 y que denunciaron que la nulidad de pleno derecho, que fue dictada el pasado año desde el Ayuntamiento, se encontraba fuera de plazo ya que "había caducado el expediente administrativo de revisión de actos nulos al haber transcurrido el plazo de seis meses de tramitación".

Sin embargo, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía confirmó que el proceso no había caducado ya que durante ese tiempo se han desarrollado "actuaciones administrativas y penales, así como actos administrativos conocidos por los recurrentes que han interrumpido cualquier plazo de prescripción".

En uno de estos procedimientos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó una sentencia firme en 2016 por la que se invalidaba el proceso selectivo de Subinspectores, por el que los denunciantes habrían conseguido el ascenso. Todo ello tras un recurso de alzada contra la propuesta de nombramiento de los subinspectores, que pese a ser desestimado en julio de 2007, fue admitido y estimado más tarde por la vía contencioso-administrativa, que dictaminó la nulidad de la oposición. Los inspectores afectados, al confirmarse dicha decisión, quedarían despojados de la categoría de Subinspector, y por tanto también del consiguiente ascenso a inspector al no reunir los requisitos para obtenerlo, lo cual fue determinado el pasado 2017 por el Ayuntamiento de Granada, en una declaración de nulidad pleno derecho. Ante ello, los afectados presentaron un recurso que finalmente ha sido desestimado. Así, según la sentencia judicial, se "confirma la nulidad de pleno derecho invocada por la Administración (...). Tras la declaración de nulidad por sentencia judicial del nombramiento como Subinspectores de policía local de los interesados, su posterior nombramiento como Inspectores incurre en una vulneración del Ordenamiento Jurídico".

Por tanto, el fallo expone que se "desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto (...) contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Granada, de 20 de junio de 2017, por el que se resuelve el expediente de revisión de oficio, que declara la nulidad de pleno derecho del Decreto de 7 de febrero de 2011, mediante el que adquirieron los actores la condición de Inspectores".

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