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La nueva Ley de Reformas de los autónomos

  • La asesoría Escoem repasa las novedades de la presente normativa que entró en vigor en octubre a excepción de algunos artículos que serán de aplicación a partir del 1 de enero

Las Cortes Generales aprobaron el pasado miércoles 11 de octubre la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que recoge una serie de medidas que pretenden mejorar las condiciones de este colectivo. La nueva Ley de Autónomos nace con el objetivo de aumentar el número de autónomos, fomentar su empleabilidad, la jubilación activa y flexibilizar los trámites y regulación. También se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo, la formación, estabilidad y seguridad en el mismo.

La presente ley entró en vigor el día 26 de octubre a excepción de algunos artículos que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2018. Dichos artículos regulan aspectos muy importantes y de gran calado como son, el nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo, la extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, los beneficios en la cotización para personas con discapacidad, la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda, la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, la cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

Uno de los aspecto más destacados es la extensión de la cuota reducida ('tarifa plana') para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. De forma que se amplía a doce meses para los autónomos que causen alta por primera vez en el sistema de Seguridad Social. Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, se reduce a dos años el tiempo que ha de transcurrir desde su última alta para poder acceder a esta tarifa.

Las modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también son importantes. La ley pretende clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.

Por ejemplo, respecto a los gastos de suministros, se aclara qué deducibilidad corresponde a la parte de la vivienda que se encuentra afectada por la actividad desarrollada por el autónomo. Para ello, se ha considerado necesario establecer un porcentaje objetivo para evaluar estos gastos. Es el resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

En cuanto a los gastos de manutención, se podrán deducir estos gastos siempre que se cumplan determinadas condiciones (que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago). Se ha establecido la cantidad de 26,67 euros al día y 48,08 euros si es en el extranjero. Estas cifras se duplican si como consecuencia del desplazamiento se pernocta.También la Ley prevé la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo. En el caso que el autónomo cuente con al menos un trabajador por cuenta ajena, éste podrá percibir el 100% de la pensión de jubilación, haciéndola compatible con el trabajo como autónomo.

Se crea, además, una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses. Se dará cuando el autónomo contrate de forma indefinida a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.Otro aspecto a destacar es que se rebaja a la mitad el recargo por cuotas vencidas si se ingresan en el siguiente mes natural. Y en los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.La nueva normativa también trae medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral. En concreto, si se tiene a cargo a un menor de menos de 12 años se puede acceder a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante un año.

Flexibilidad: Se permitirán hasta tres altas y tres bajas al año de los autónomos en el RETA

Se bonifica a las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese.

Se incluye, además, el accidente in itinere (al ir o al volver del lugar donde se presta la actividad) dentro del concepto de accidente de trabajo.

Por último, se permitirán hasta tres altas y tres bajas al año de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA), con efectos desde el momento del inicio o cese de la actividad, en lugar de por meses completos.