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El TSJA tumba el plan de la Junta contra el urbanismo 'salvaje' en el litoral andaluz

  • El alto tribunal andaluz anula el documento por un defecto de forma: fue aprobado con el Gobierno en funciones

El plan amplió la zona de protección de 200 a 500 metros.

El plan amplió la zona de protección de 200 a 500 metros. / g. h.

Dos años después de su aprobación, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tumbado el Plan de Protección del Corredor del Litoral de la Junta de Andalucía, una herramienta que nació rodeada de polémica y que tenía como objetivo poner coto al "modelo de urbanización salvaje" limitando las nuevas construcciones en la franja costera. En una sentencia del pasado 7 de septiembre, el alto tribunal andaluz anula el plan por un defecto de forma, ya que en aquel momento el Gobierno regional no tenía competencias para aprobar el documento -un instrumento de planificación territorial- puesto que se encontraba en funciones. El fallo es fruto de un recurso presentado en su día por el Ayuntamiento de Barbate.

El plan afecta a 62 municipios litorales de toda Andalucía (en Granada, Almuñécar, Salobreña, Los Gualchos, Albuñol, Sorvilán, Polopos, Rubite y Lújar), y supuso la ampliación de la franja de protección hasta los 500 metros, frente a los 200 que hasta entonces preservaba el Plan Subregional de la Costa Tropical aprobado en 2011. Además, el documento de planificación de la Junta de Andalucía protegía zonas más allá de esos 500 metros que se consideraran necesarias para garantizar los objetivos de protección del plan, normalmente por tratarse de terrenos colindantes con suelos ya protegidos por la planificación ambiental o territorial. La franja protegida, según la información de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tiene una extensión de 50.000 hectáreas y una longitud de costa de 859 kilómetros en toda Andalucía, excluyendo del ámbito los suelos urbanos.

El plan es considerado por la Junta "un instrumento de protección", no de ordenación, ya que esta ha sido establecida por los planes de ordenación del territorio. De ahí que el plan centre su atención en la zona de influencia del litoral, preservando de la urbanización los terrenos libres de edificación que disponen de valores naturales o paisajísticos relevantes o que cumplen determinadas funciones territoriales de interés general. El plan protege el 55% de la superficie del ámbito litoral, lo que en supuso una ampliación de la zona protegida del 50%, pasando de 8.000 a 27.000 hectáreas.

La sentencia del TSJA no es formal, por lo que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, algo que el gabinete jurídico del Gobierno andaluz ya está estudiando. En caso de hacerlo, debe interponerlo en el plazo de 30 días desde su notificación.

En su día, la aprobación del plan generó mucha polémica, que trascendió la política para instalarse en el ámbito ciudadano, empresarial y ecologista. El documento entró en vigor el 27 de julio del año 2015, y donde unos veían un instrumento de protección contra los desmanes que habían derivado en la burbuja inmobiliaria, otros (el PP, fundamentalmente) veían una herramienta restrictiva que tendría graves consecuencias y condenaría a la Costa Tropical al subdesarrollo, bloqueando el crecimiento económico y dispersando a los inversores, poco amigos de la inseguridad jurídica.

En el otro extremo se encontraban las asociaciones ecologistas, que creían que el plan era una nueva oportunidad perdida para hacer las cosas bien, ya que obviaba las zonas con mayor necesidad de intervención, las más presionadas demográfica y económicamente.

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