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Hotel y residencia de estudiantes: Las limitaciones urbanísticas para combinar usos y sus excepciones en Granada

¿Hotel o residencia de estudiantes? Las limitaciones urbanísticas para combinar usos

¿Hotel o residencia de estudiantes? Las limitaciones urbanísticas para combinar usos / Jesús Jiménez / Photographerssports

Las normas urbanísticas marcan los usos que pueden tener los establecimientos, viviendas y negocios de un territorio. Un control que sirve para que no haya usos ilegales, no se permitan cambios de usos que vayan contra la normativa y que impere el orden. ¿Y qué dice la normativa sobre compatibilizar el uso de residencia de estudiantes con el de hotel? El debate se ha abierto ya antes en otras ciudades como Sevilla o Barcelona y en Granada se acaba de abrir al recibir el Ayuntamiento la primera solicitud para ampliar la licencia de residencia de estudiantes a establecimiento hotelero realizada por una residencia, que baraja esta compatibilidad en periodos de ausencia de estudiantes como el verano. 

Según han informado desde el Ayuntamiento de Granada, que tiene en exposición pública la petición de certificación ambiental de la residencia Bravo frente a los Mondragones para esta ampliación de uso, "no pueden tener vivas dos licencias". Es decir, que "no se pueden solapar" y o hay licencia para uso como residencia de estudiantes o para hotel. Pero habría una excepción: "Salvo que tengan muy diferenciadas y separadas dos partes del edificio y se destinen a estos usos" diferentes.

Con todo, la intención de funcionar como residencia durante el curso y como hotel en verano que estudia la empresa es complicado, como confirman desde Urbanismo, porque "la gestión para pasar de un uso a otro lleva unos plazos que son difíciles de acompasar a sus fechas", por lo que ven "complicado que del 1 de julio al 31 de agosto pueda ser hotel y el resto, residencia".

El PGOU y los usos "no exclusivos" de residencias

Consultado el PGOU vigente de Granada del año 2000 (ahora está en fase de redacción el nuevo), las residencias universitarias tienen uso pormenorizado residencial singular y el artículo 6.2.8 del Plan sobre "Uso de residencia comunitaria" explica que "se entiende por uso exclusivo de residencia comunitaria, al uso de la edificación destinado al alojamiento de personas, no vinculadas familiarmente, con carácter permanente y/o estacionario, y en régimen de comunidad (residencias de estudiantes, residencias de matrimonios, residencias de jubilados, etc.), o al uso propio de las unidades de vivienda en residencia colectiva (unidades habitacionales con servicios comunes), estando dicho uso desarrollado con carácter exclusivo en la totalidad del inmueble. Quedan excluidos los colegios mayores y residencias universitarias propiedad de la Universidad de Granada o vinculados a la misma, que se adscribirán al uso de la edificación de equipamiento comunitario (tipo universitario). Este tipo de uso de la edificación podrá implantarse sobre suelos donde esté permitido el uso pormenorizado residencial singular, conforme a las determinaciones de las distintas calificaciones del presente PGOU de Granada".

En el punto 2 aclara el caso en compatibilidad de usos: "Se entiende por uso no exclusivo de residencia comunitaria" al uso de residencias de estudiantes desarrollado junto a otras actividades sobre un mismo inmueble. Como uso dominante podrá ubicarse sobre suelos donde esté permitido el uso pormenorizado residencial singular, pero en todo caso "deberá asegurarse la independencia del acceso al uso de residencia comunitaria en relación con el acceso al resto de los usos implantados sobre el mismo inmueble. También podrá implantarse como uso complementario de otro dominante sobre un mismo inmueble, siempre que cuente con acceso independiente del resto de usos implantados sobre dicho inmueble, y lo permitan las condiciones de usos del presente PGOU de Granada".

Como uso dominante, admite los siguientes usos complementarios dentro de la misma edificación: "Uso no exclusivo de vivienda de carácter plurifamiliar; uso no exclusivo de alojamiento hotelero; local de taller artesanal; local de taller de mantenimiento, entretenimiento y reparación de vehículos; local de almacén; local comercial, de oficinas, de espectáculos o centro de reunión, uso no exclusivo de garajes, local institucional privado y local de equipamiento comunitario".

Otros precedentes con polémica en Sevilla y Barcelona

El asunto ha generado polémica en las zonas en las que se ha planteado, como sucedió en Sevilla como la residencia Xior en la Palmera, que se llegó a promocionar en 2022 por Booking y una inspección municipal terminó por sancionar este uso no permitido para el que no tenían licencia. El tema a nivel urbanístico era que una construcción como equipamiento no podía funcionar como hotel ya que también los porcentajes de edificabilidad son diferentes para ambos usos, amén de aumentar la competencia para hoteles y alojamientos turísticos.

En Barcelona también hubo polémica con sanciones municipales a residencias que funcionaban como hoteles de forma ilegal durante el verano, lo que generó también el rechazo vecinal porque se favorecía la gentrificación en zonas en las que no se podían construir hoteles pero donde se utilizó esta alternatva.

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