Granada

El TSJA propone que las personas vacunadas se libren de las restricciones del coronavirus

  • Los magistrados consideran que limitar la libre circulación de la población de un municipio "difícilmente puede ser más intensa", solo superada por el "arresto domiciliario a quien no ha cometido delito"

Una enfermera prepara una dosis de la vacuna contra la covid-19.

Una enfermera prepara una dosis de la vacuna contra la covid-19. / EFE

La decisión de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de rechazar la orden de confinamiento de la Junta de Andalucía sobre el municipio granadino de Montefrío para luchar contra la pandemia de coronavirus se ha fundamentado en cuatro grandes motivaciones y una de ellas es que la Administración no haya incluido a las personas que ya han sido vacunadas entre los casos excepcionales para los que sí se permiten movimientos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en pleno ha dictado un auto en el que propone que el porcentaje de población que ya ha sido inmunizada no tenga que someterse a restricciones como las impuestas hasta ahora. Esto podría abrir un nuevo debate, dado que el acceso a la vacunación todavía no está al alcance de todos los ciudadanos y el retraso supondría una penalización adicional.

El auto del TSJA del pasado lunes repasa una serie de carencias de la orden publicada por la Junta de Andalucía el 7 de mayo y que en teoría estaba en vigor desde el domingo, con una duración prevista de una semana. Los magistrados exponen cuatro grandes motivaciones para la decisión adoptada. La primera y más sustancial es la aplicación de una ley orgánica que ampara la imposición de limitaciones a personas concretas y no a una generalidad de población, según exponen los magistrados. 

Por tanto, la opinión mayoritaria de los magistrados es que sólo habría cobertura legal para imponer las medidas restrictivas a las personas contagiadas, a sus contactos más estrechos y al "medio ambiente inmediato", entendido como "el espacio físico que, en atención a las características de la enfermedad transmisible, requiera singulares restricciones o medidas sanitarias". La medida de confinamiento de la Junta no hace distinción sobre si los destinatarios están o no entre esos supuestos.

Una vez expuesto este argumento de forma detallada, los magistrados dejan claro que es motivo suficiente para decidir que "la medida no será ratificada". A partir de ahí, el auto entre en una serie de consideraciones sobre cómo podría haber planteado la Junta de Andalucía una hipotética orden con más visos de prosperar

Por un lado, los magistrados se extienden en explicar que hay un grupo de personas entre la población afectada por el confinamiento (estimados en al menos un 10% de los vecinos de Montefrío, como de cualquier otro municipio andaluz) que ya están vacunados y para los que no tiene sentido esta medida restrictiva. Los magistrados proponen que estas personas se incluyeran entre la lista de supuestos a excluir de las restricciones, como el caso de quienes tienen que ir a trabajar o al médico.     

Otra de las cuestiones que los jueces cuestionan más duramente es que la Junta haya escogido la restricción a la movilidad como medida a imponer. A su juicio, la afectación del derecho de libre circulación de la población "difícilmente puede ser más intensa", solo superada por la reclusión en el domicilio, que comparan con el "arresto domiciliario a quien no ha cometido delito". "No es posible una mayor cercenación" del derecho fundamental, según expone el auto. 

Los magistrados cuestionan la "idoneidad" de la orden y deslizan en su resolución que para una situación como la actual en municipios como Montefrío, en lugar de limitar la movilidad de los vecinos, podría ser más efectivo para el control de la pandemia otra serie de medidas.  Como "mero ejemplo" proponen la "limitación del número de personas que pueden permanecer en espacios públicos y privados", para restringir los encuentros familiares y de amigos. 

También echan en falta los jueces que la Junta haya aportado más datos sobre la situación epidemiológica de los municipios colindantes a Montefrío, porque argumentan que el objetivo de una medida como la limitación de movilidad no puede ser otro que impedir la propagación del virus fuera de su término municipal. 

   

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