Tribuna

Juan ramón medina precioso

La ley del Unicornio

La ley del Unicornio

La ley del Unicornio / rOSELL

Como se sabe, la Minoría Poética puso como condición para investir al presidente que se aprobase una Ley Orgánica de Recuperación y Protección Integral del Unicornio. Los diputados peticionarios habían llevado a cabo una exhaustiva investigación con resultados muy alarmantes: desde que se estableció el Registro Nacional de Ungulados Silvestres, ningún Guardia Forestal había avistado ningún unicornio. Tampoco los cazadores, legales o furtivos, se habían cobrado ninguna pieza. Además, el SEPRONA había certificado oficialmente que la especie se encontraba en serio peligro de extinción, si es que no se había extinguido mucho tiempo atrás. Ante esa evidencia, el ministro competente decidió que sería preferible que el grupo parlamentario oficialista la tramitase como proposición de ley. Además, por el procedimiento de urgencia. De ese modo se podrían evitar los siempre engorrosos informes de los órganos consultivos pertinentes.

En cualquier caso, el apoyo del Grupo Catalán era imprescindible para obtener la mayoría parlamentaria suficiente. Decidió apoyarla a condición de que se crease una Comisión de Investigación para examinar el posible papel de la monarquía en la ausencia de unicornios en el Pirineo Catalán, un hábitat a todas luces idóneo para sustentar al delicado animal. ¿Podría remontarse el año crítico a 1714? También pidió que los jueces que hubiesen intervenido en causas relativas a los ungulados compareciesen en la Comisión por si habían prevaricado al excluir a los unicornios. Los republicanos catalanes, quizás para diferenciarse, pidieron que las comparecencias se ampliasen a los jueces vinculados a los mamíferos en general (con la excepción de nuestra propia especie, avisó una avispada diputada del Grupo Mixto). Finalmente, el Grupo Vasco consistió en apoyar la ley con la única condición de que no invadiese competencias forales sobre los unicornios y, punto adicional, se incluyese en los presupuestos una transferencia económica periódica destinada a sustentar las actividades del Centro Vasco de Animales con Pezuña, de tan honda tradición.

En contra de esa sinergia generalizada, el grupo de la oposición se negó a apoyar la ley con el rebuscado argumento de que sería tirar el dinero y hacer perder el tiempo a los diputados, pues nadie había visto nunca un unicornio en el territorio español (¡estatal!, se oyó gritar al diputado galleguista). Los portavoces opositores insinuaron que se podía incurrir en malversación si se destinaban fondos a ejecutar las previsiones de esa ley. Desaforado, uno de ellos llegó a afirmar que los unicornios solo existían en la imaginación de los literatos. Tachándolo de negacionista (aplausos de los coaligados), uno de los proponentes adujo que el eminente naturalista sueco Carl Linneo había incluido a los unicornios en su clasificación de los animales de 1735. Concretamente, en el grupo de los Paradójicos, junto con la Hidra, la Rana-Pez, el Sátiro y, cosa curiosa, el Pelícano. ¿Iba a atreverse el opositor a negar la autoridad de Linneo? ¿Tampoco había pelícanos? Bueno, luego tuvo que admitir que Linneo prescindió del grupo entero a partir de la sexta edición de su Sistema de la Naturaleza, pero para entonces ya estaban vigor los Decretos de Nueva Planta, que tanto daño hicieron a la Zoología.

Una vez que la proposición de ley entró en el Congreso se abrió el anunciado debate entre los especialistas en Derecho Constitucional. Estuvieron unánimes en que los redactores habían mimado la Exposición de Motivos, en un probo intento de refutar de antemano las posibles denuncias de inconstitucionalidad que presentasen el grupo opositor e incluso algún juez del Tribunal Supremo. Esas precauciones daban a la ley un aroma defensivo, pero valían la pena con tal de que el Tribunal Constitucional no la echase para atrás. Se habían cuidado las explicaciones de por qué la proposición no violaba la igualdad de las especies ante la ley (se había hablado de agravio a los linces y las águilas imperiales, presentes en Andalucía), y tampoco frustraba el derecho exclusivo de los jueces a juzgar y hacer cumplir lo juzgado (todavía resonaba el eco de la polémica sentencia sobre la improcedencia de matar, sin autorización judicial, los alacranes que hubiesen invadido el domicilio familiar). Además, se hacía constar de que se trataba de una ley excepcional, la primera de su tipo desde la aprobación de la Constitución, y que su único objetivo era proteger la fauna nacional. Además, las leyes gozan de presunción de constitucionalidad...

¿Tiene que tener siempre alguna clase de conexión el Derecho con la realidad u ocasionalmente puede meterse en el ámbito de la ficción? Como sabemos, lo que la Ley de Amnistía dice sobre su origen no tiene nada ver con el verdadero. Da excelentes explicaciones sobre múltiples puntos, pero oculta lo único cierto: que ha sido promovida a cambio de los votos de los separatistas. Se parece sospechosamente a la ley del Unicornio, pues su fundamento es igualmente engañoso. El real, hacer de la necesidad, vicio.

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