Res Pública

José Antonio Montilla

montilla@ugr.es

Desbloqueo

El CGPJ es un órgano de gobierno y no puede ser de elección corporativa sino con intervención de las Cortes

A estas alturas caben pocas dudas de que el origen de la crisis constitucional en la que nos encontramos está en el bloqueo a la renovación del Consejo General del Poder Judicial que el PP ha ejercido desde hace cuatro años, extendida ahora al Tribunal Constitucional con la connivencia de los vocales propuestos por ese partido.

Así las cosas, el legislador democrático, en representación de la soberanía popular, debe actuar para salir de esta situación. Resulta necesaria la aprobación de una ley de desbloqueo en los amplios márgenes que permite la Constitución. No a través de enmiendas a leyes en tramitación sino con una proposición de ley que sea tramitada en las Cortes Generales con medidas para superar el bloqueo actual e impedir que pueda producirse en el futuro por parte de cualquier partido político.

Hay dos formas de superar el bloqueo. La primera es establecer que los vocales del CGPJ, o los magistrados del TC, deben cesar en sus funciones en el momento de finalizar su mandato. Es lo que ocurre en Italia. Recordemos que una vez terminado su mandato estos miembros de los órganos constitucionales han perdido la garantía de su independencia que supone la inamovilidad y se mantienen en el cargo sólo por el bloqueo que ejerce algún partido, por lo que dependen de éste. Es cierto que ello supone paralizar completamente la actividad de estos órganos pero, por ello, debemos pensar que la irresponsabilidad de los bloqueantes no va a llegar hasta ese extremo.

La segunda vía, aplicable a los 12 vocales judiciales del CGPJ, es la de incluir un nuevo artículo en la Ley Orgánica del Poder Judicial en virtud del cual si transcurren dos años desde el final de mandato sin haberse producido la renovación, la mayoría requerida no será de 3/5 sino que podrá renovarse por mayoría absoluta. No se trata de un cambio de mayoría, como se planteó en algún momento, sino de una cláusula de desbloqueo de aplicación excepcional, como ocurre en otros procedimientos. Seguramente se apelará a la Comisión Europea en contra de esa propuesta. Sin embargo, la Comisión sabe bien que en España no hay un problema de aplicación del Estado de Derecho. Ni uno sólo de nuestros 5000 jueces puede decir que el poder político condiciona su independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. El CGPJ es otra cosa; es un órgano de gobierno y, por tanto, de naturaleza política. Por ello, a mi juicio, no puede ser de elección corporativa sino democrática, con la intervención de las Cortes Generales. Con acuerdo político lo más amplio posible pero sin bloqueos.

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