Almería

Piden al juez el embargo de bienes preventivo a un secretario de Estado, un consejero y otros tres alcaldes de Almería

Rafael Montoya era el propietario de la mercería Mary-Cruz de la calle Terriza

Rafael Montoya era el propietario de la mercería Mary-Cruz de la calle Terriza / Marian León

El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Almería ha recibido la peculiar petición de ordenar el embargo preventivo de bienes a cuatro ex alcaldes de la capital almeriense y a la actual regidora, así como a un antiguo concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de la ciudad.

Son Fernando Martínez, en estos momentos secretario de Estado de Memoria Democrática y alcalde de Almería por el PSOE entre los años 1991 y 1995, y el que por aquel entonces llevaba las riendas de la Concejalía de Urbanismo, Manuel de la Fuente. Junto a ellos figuran en la reclamación los tres alcaldes del Partido Popular, Juan Megino (1995-1999), Luis Rogelio Rodríguez-Comendador (2003-2015), y Ramón Fernández-Pacheco (2015-2022), ahora consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. El listado de máximos responsables políticos de la Administración local en los últimos 30 años, en el que evidentemente no figura el fallecido en 2015 Santiago Martínez Cabrejas, lo completa la actual alcaldesa, también del PP, María Vázquez, y lo cierran dos funcionarios letrados del Ayuntamiento de la capital.

La reclamación judicial la ha presentado Rafael Montoya, que lleva años litigando contra el Consistorio de la capital al no habérsele resarcido la indemnización que varias sentencias judiciales le han venido reconociendo en compensación por el desalojo llevado a cabo en 1994 por el Ayuntamiento del negocio familiar, la antigua mercería Mary-Cruz del casco histórico.

El embargo preventivo supone la retención de los bienes de un individuo o entidad, en pago de una deuda pendiente, que el demandante ha venido valorando en 400.000 euros. “El embargo puede efectuarse a consecuencia de una obligación de pago incumplida o cuando existan dudas sobre la realidad de que una deuda se salde en el futuro”, explica Montoya. Es necesario que la autorice un juez, la administración pública o cualquier organismo competente al respecto.

Una orden de embargo no implica la pérdida inmediata del bien, mientras ésta tenga carácter preventivo, a diferencia del embargo ejecutivo que, establecido mediante sentencia, conlleva la retención de los bienes para saldar con ellos la deuda.

“La legislación prevé que cuando las autoridades y funcionarios incumplen de forma personal con sus obligaciones en el cargo, no tienen por qué las arcas públicas sufragar las cuantías de las corruptelas y latrocinio que los referenciados pudieran producir”, argumenta el reclamante, quien ve en este procedimiento iniciado “una forma legal para que funcionen las administraciones, ejemplo a seguir –valora Rafael Montoya– por muchos ciudadanos que sienten miedo de enfrentarse al poder”. También se ha dado cuenta a la Oficina Andaluza contra Fraude y la Corrupción, con sede en Sevilla.

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